La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo control que recae sobre los administradores de los fideicomisos.
De acuerdo a la resolución general 3.538 publicada hoy en el Boletín Oficial, los fiduciarios deben enviar a la AFIP el contrato del fideicomiso en formato .pdf. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
La norma establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los fiduciarios deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos.
Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
Respectop al régimen anual, la nueva reglamentación establece que los fiduciarios deberán —con carácter de excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013. El plazo para cumplir con esta obligación vence el 28 de febrero próximo.