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05 Nov

La AFIP anunció un nuevo trámite online que deberán cumplir los contribuyentes

Los particulares y empresas deberán registrar su código de actividad. Es para adecuarse al estándar internacional. Quienes no efectúen el trámite serán sancionados. En el caso del comercio exterior, una sanción posible es la inhabilitación 

Los contribuyentes tendrán que realizar en los próximos meses un trámite en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para confirmar el código de la actividad que desarrollan. Según una medida dispuesta en la Resolución General 3537, todas las empresas, personas físicas, y monotributistas, serán reempadronados de oficio por la AFIP de acuerdo con la actividad que tengan declarada.

"En el momento de efectuar la consulta por Internet, el contribuyente debe estar atento a posibles errores en la descripción de su actividad. Otra posibilidad es que la AFIP aún no haya hecho su reempadronamiento. En los dos casos, los contribuyentes tendrán que registrar el código adecuado, según el nomenclador publicado en la página Web del organismo", informó Clarín.

La AFIP justificó la medida como una manera de adaptar los códigos argentinos de actividades económicas al estándar internacional determinado por las Naciones Unidas.

En este nuevo esquema, los contribuyentes que no efectúen el trámite serán sancionados. Además de multas, se prevé la posibilidad de que el CUIT del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la Web de la AFIP. Y para importadores como exportadores, una sanción posible es la inhabilitación en el sistema de registros necesario para el comercio exterior, señaló el matutino.

En principio, la medida es para los que están inscriptos formalmente en la AFIP. "No está aclarado aún qué pasará con los empleados en relación de dependencia que tienen la obligación de presentar declaraciones juradas cuando superan determinados montos de ingresos (por ejemplo, el impuesto a las ganancias o de bienes personales)", indicó Clarín.

Para tomar conocimiento de los nuevos códigos de actividad, los particulares y empresas tendrán que ingresar, con la clave fiscal y el CUIT, en la página Web de la AFIP. Una vez dentro, lo pueden consultar de dos maneras alternativas: dentro de la función "Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas" o dentro del "Sistema Registral".

Si la AFIP otorgó un nuevo código de actividad correcto, el contribuyente no tendrá que hacer nada después de la consulta. Si hay un error en el nuevo código o si la AFIP no hizo el cambio de oficio, el contribuyente deberá modificarlo (o incluirlo) en la opción "Actividades Económicas" del "Sistema Registral".

La fecha para hacer el trámite depende del número en que termine el CUIT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Terminados en 0, hasta el 29/11/13.

Terminados en 1, hasta el 13/12/13.

Terminados en 2, hasta el 27/12/13.

Terminados en 3, hasta el 10/1/14.

Terminados en 4, hasta el 24/1/14.

Terminados en 5, hasta el 7/2/14.

Terminados en 6, hasta el 21/2/14.

Terminados en 7, hasta el 7/3/14.

Terminados en 8, hasta el 21/3/14.

Terminados en 9, hasta el 31/3/14.

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