Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno de Mauricio Macri decidió profundizar el seguimiento de los contribuyentes porteños "evasores" a través del cruce de datos respecto de los gastos en agua, gas, luz y telefonía.
Se trata del régimen de información que pone la mira en los consumos públicos de las empresas porteñas. Al igual que sucede con el instrumento online nacional, la nueva obligación apunta a descubrir a las compañías que tienen cifras elevadas en servicios públicos y evaden el pago de los impuestos municipales.
Puntualmente, el régimen -que se encuentra en plena vigencia- obliga a las empresas de servicios a declarar, respecto de sus clientes y usuarios, los siguientes datos:
- Nombre y apellido para personas físicas o denominación y razón social para personas jurídicas.
- Documento de identidad -tipo y número-.
- Número de CUIT, CUIL o CDI.
- Categorización frente al IVA.
- Domicilio en el cual se realiza el suministro del servicio y el código postal.
- Domicilio de entrega de la facturación -si lo hubiere-.
- Actividad económica declarada.
- Monto facturado por la provisión del servicio, durante el período informado -sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales-.
- Datos especiales de cada tipo de servicio.
Estos puntos serán solicitados a los agentes de información mencionados y se excluye a los correspondientes a casas de familia.
El seguimiento nacional
De la misma manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a un control más estricto sobre el gasto en servicios públicos de los contribuyentes, en especial de los monotributistas.
Al igual que el fisco porteño, la AFIP ya obliga a las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluido celulares- a informar un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los clientes.
Puntualmente, la norma nacional establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Consultado por iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero explicó que al igual que la AGIP "la mira del fisco apunta a potenciar el cruce de datos para combatir la evasión en Ganancias y Bienes Personales".
El reformulado régimen de información nacional obliga a las empresas de servicios a brindar ante la AFIP el siguiente detalle respecto de cada monotributista:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
- Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
- Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
- De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
- En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
- De tratarse de suministro de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el mismo.
- Tipo de prestación.
- Modalidad de pago.
- Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El nuevo seguimiento complementa la normativa vigente desde mayo pasado, que permite excluir de pleno derecho del régimen a los pequeños contribuyentes que:
- Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.
El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo correspondiente.