A través de una reciente norma interna, que no fue dada a conocer oficialmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
En efecto, a través de la nota 4238/2013 firmada por el director de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció "un conjunto de pautas de acción" para la tramitación de las solicitudes de rehabilitación presentadas por las empresas "cuya CUIT hubiera sido cancelada".
Según explica el fisco nacional en la nota, la reformulación del procedimiento se debe "a la necesidad de liberar horas hombre que permita cumplir con un extenso programa de actividades operativas".
Respecto a la vigencia de las pautas dadas a conocer a través de dicha norma interna, se indica que "resultarán aplicables hasta tanto se propicien las adecuaciones de las instrucciones generales" que actualmente se aplican.
Al respecto, el consultor tributario Alberto Romero señaló: "La AFIP debe dar a conocer este tipo de procedimientos a través de una resolución general o una instrucción. Pero, principalmente, deben ser puestas a disposición de los contribuyentes".
"También sería conveniente que ante la aplicación de una sanción tan severa como es la suspensión de la CUIT, la AFIP diera a conocer todas las normas que hacen a la reglamentación del procedimiento en vez de establecer pautas a través de una norma interna", aseguró Romero.
Pautas a seguir
Puntualmente, la nota 4238/2013 dada a conocer por el Blog Contadores en Red, fija las pautas de acción a seguir de acuerdo con quién solicite la rehabilitación de la CUIT.
En primer término, refiere a los contribuyentes que a fin de recuperar la CUIT manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la CUIT.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la CUIT por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explica la AFIP.
De la misma manera, el fisco inhabilitará nuevamente la CUIT de quiens durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondiente.
Trabas y demoras para recuperar la CUIT
Oportunamente, expertos consultados por iProfesional advirtieron que existen "trabas y demoras" al momento de recuperar la CUIT de las compañías suspendidas.
"Es curioso que, para la AFIP, no tener actividad sea motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley", explicaron los expertos consultados por este medio.
"En contraste, se trata con mayor liviandad a las empresas que sí cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercició su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas como el que acaba de vencer hace poco tiempo", opinaron.
"Parece ser que la resolución general 3358 le da a la AFIP el poder de predecir un ilícito tributario antes de que ocurra. Lo irónico es que, al ser prevenido” el delito antes de que se cometa, los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió", aseguraron los expertos.
Un mecanismo cuestionable
La resolución general 3358 dispone la polémica cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hubieren declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".
Asimismo, la resolución fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados afirmó que "la medida, en general, tiene la finalidad de limpiar un segmento relegado cuya fiscalización y control implica un gasto que desvirtúa la relación costo-beneficio que debe mantenerse en el proceso de recaudación tributaria".
"Pero una vez efectuada la limpieza es clave que se plantee una solución efectiva para quienes tienen la voluntad y la necesidad de contar con una identidad tributaria presente, asumiendo los 'costos' de la regularización correspondiente", remarcó.
Y concluyó: "Mientras tanto, y hasta que no se establezca lo contrario, se deberá recurrir por la vía pugnada por el organismo, y en todo caso recurrir a la Justicia en el caso que se vea vulnerado un derecho como el propio 'derecho constitucional de defensa en juicio'".