El gobierno porteño comenzará a cobrar un nuevo impuesto a los locales que exhiban publicidad en sus vidrieras.
La administración a cargo de Mauricio Macri pondrá en marcha lo que se conoce como "impuesto a los calcos", y para ello primero enviará a los afectados una carta anunciado el inicio de este nuevo esquema.
Según publicó el diario El Cronista, el tributo forma parte de la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 117 prevé que por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales responden.
Asimismo, consigna que en caso que la publicidad se efectuara por medio de "calcos" que no superen el metro cuadrado, se pagará por unidad, por año, y fracción.
El nuevo tributo abarcará principalmente a las emisoras de tarjetas de crédito, los bancos y las empresas de seguridad que en la gran mayoría de los locales comerciales cuentan con calcos para promocionar sus sistemas de pago, promociones y custodia.
La tarifa fue fijada por la Dirección de Rentas de la Ciudad. Para los calcos de menos de un metro cuadrado será de $8 para todo este año.
Desde la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), confirmaron al matutino esta información, pero aclararon que existen algunas excepciones a la norma. Agregaron que si el calco no tiene que ver con ningún bien o servicio que se comercialice en el local no deberá pagar el tributo. Y dejaron en claro que quien deberá asumir el costo será la marca que figura en el calco.
Aclaración de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires
De acuerdo a lo previsto por la nueva Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los locales comerciales que exhiban calcos en sus vidrieras, siempre que éstos se perciban desde la vía pública, deberán abonar una contribución por publicidad
Específicamente, el art. 117 de la Ley Tarifaria prevé que: “por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales responden.En caso que la publicidad se efectuara por medio de calcos que no superen el metro cuadrado, se pagará por unidad, por año, y fracción.”
Vínculo entre permiso y contribución, art 370.
El pago de la Contribución por Publicidad de los permisos a que alude el Título V, Capítulo 1 de la Ley de Publicidad Exterior (Ley Nº 2.936 y modificatorias), se efectuará una vez aprobada la revisión técnica de la solicitud de instalación de los distintos anuncios publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso. Su falta de cumplimiento importará para la solicitud de permisos su caducidad y archivo.
EXENCIONES:
Artículo 373.-Están exentos del pago de este gravamen:
- Los anuncios cuya colocación obedece a una exigencia reglamentaria.
- La publicidad impresa o grabada en las mercaderías y vinculadas a la actividad del establecimiento.
- Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden.
- La publicidad que se efectúe en el interior y frente de las salas de espectáculos públicos, y que se refieren exclusivamente a las actividades o funciones que allí se realicen (excluyendo el nombre de la sala).
- Los anuncios publicitarios libres sin uso con leyendas del tipo "disponible", "llamar al..", o con números telefónicos para la contratación de los mismos. Esta exención no podrá exceder en ciento ochenta (180) días por período fiscal y se implementará por expreso pedido de los responsables de los mismos, que no deberán tener deuda exigible al momento de la solicitud, revistiendo la misma carácter transitorio.
- Los anuncios que difundan actividades culturales, solidarias o de bien público, sin auspicio comercial.