VISTO:
La carpeta interna 1.117.974/DGR/09 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2010, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 51 del código fiscal (t.o. 2008 y modificatoria ley 2997 (BO: 3092 de fecha 9 de enero de 2009)“ corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos, las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, de patentes sobre vehículos en general, la adicional establecida por la ley 23514, la de mejoras consagrada en el artículo 2 inciso b) del mismo texto legal, la de publicidad, por uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, abasto y embarcaciones, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2008), y modificaciones ley 2997;
El MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2010.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 2 - Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN (DÍGITO VERIFICADOR)
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b) Contribuyentes por Salas de Recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del número de inscripción.
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)
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Art. 3 - Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA) son:
FECHA DE VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)
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DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Art. 4 - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2009, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 184 del Código Fiscal vigente (t.o. 2008) y modificatoria ley 2997 y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:
CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: FECHA DE VENCIMIENTO
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Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario 161.
Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la misma Administración.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL 23514
Art. 5 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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Art. 6 - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Art. 7 - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY 23514. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 8 - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996 y su modificatoria resolución (DGRyEI) 542/1998, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2009, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, Artículo 2, inciso b)
Art. 9 - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2010 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución (SHyF) 562/2002 (BO: 1413 de fecha 4/4/2002).
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PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY 23514
Art. 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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Art. 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Art. 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
CUOTA ÚNICA ANUAL 19/11/2010
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 25 de la ley tarifaria 2009 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES
Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Art. 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS
CONTRIBUCIÓN OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 38 de la ley tarifaria 2009 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)
Art. 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Art. 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:
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CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 20 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de la ley tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2010
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 33266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el artículo 95, de la ley tarifaria 2009 en las fechas que a continuación se detallan:
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CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Art. 22 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2010
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Art. 23 - Los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 97 de la ley tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2010
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL
Art. 24 - Los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 98 de la ley tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2010
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)
Art. 25 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los decretos 394/1991 y 381/1992, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 99 de la ley tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1 18/6/2010
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES
Art. 26- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo precedente, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Art. 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
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Art. 28 - Todo importe de impuestos empadronados perteneciente al año 2010, correspondiente a patentes sobre vehículos en general, alumbrado, barrido y limpieza, territorial, de pavimentos y aceras, ley 23514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Art. 29 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 30 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Art. 31 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2010.
Art. 32 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2010.
Art. 33 - De forma.