El decreto 1242 que establece un aumento parcial del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de la población asalariada sorprendió a los tributaristas en toda su extensión. "Es un sinsentido discriminar el beneficio en el comprobante de pago de haberes", dijo Raúl Cuello
El ex director de la Dirección General Impositiva, destacó ante la consulta de Infobae que "nunca se discriminó el importe de exención de Ganancias en los recibos de sueldos, sólo se especifica la retención por parte del empleador en los casos en que correspondiere, esto es sencillamente un mamarracho destinado a captar votos".
En igual línea se manifestó Daniel Lejtman, socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados: "No tiene ningún sentido tributario. Se podría considerar como algo más administrativo, pero es más folklórico que otra cosa. Es autobombo", especificó.
En tanto que Luciana Díaz Frers, de Cippec (Centro de Implementación Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), consideró que la disposición del Decreto 1242 "obedece a una razón coyuntural y publicitaria, antes que técnica. Es una cuestión más formal, para darle visibilidad (a la medida) en los recibos de sueldo".
Los tributarias se mostraron también preocupados por las atribuciones que se ha tomado la AFIP para discriminar a los asalariados en el tratamiento de la exención del impuesto a las Ganancias, dentro de las escalas de tributación, que anunció ayer el titular de la AFIP.
"El sistema del mínimo no imponible se inscribe en una plataforma, con una escala en la que se comienza a tributar con vigencia anual; por tanto, no sólo se puede discriminar con tratamientos ad hoc por tramos de ingreso para generar votos y también sobre trabajadores no registrados, monotributistas y autónomos, porque todos terminarán pagando el efecto de la medida con financiamiento a través del impuesto inflacionario", resaltó Cuello.
"La modificación del mínimo no imponible de Ganancias se rige por el índice de precios al por mayor, habitualmente en torno a 20% anual, pero esta vez se duplicó. Por eso el Poder Ejecutivo ahora busca que el concepto quede identificado en los recibos ya que quiere marcar la diferencia. Es un beneficio que está por encima del que la ley aseguraba", apuntó Díaz Frers.
Además, la norma del Poder Ejecutivo, "genera enormes dudas para su aplicabilidad porque por ser un impuesto anual genera baches para la liquidación anual, ya que la filosofía del tributo indica que cualquier cambio debe repercutir en la liquidación anual", abundó Cuello.
Pero, tal vez más relevante que esa discrecionalidad, el tributarista resalta que "el Poder Ejecutivo a través del decreto 1242 viola el artículo 99 de la Constitución, porque es atribución del Poder Legislativo regular en materia impositiva".
Víctor Beker, director del Centro de Estudios de la Nueva Economía de la Universidad del Belgrano, fue más allá: "Seguro que el agujero fiscal de $4.500 millones lo van a cubrir con la creación de más impuestos a partir de 1 de noviembre, por eso ahora se busca resaltar el esfuerzo en los recibos de sueldos, porque los nuevos impuestos propuestos a la renta financiera sólo inducirá a no distribuir dividendos, para reinvertir las utilidades, mientras que es de dudosa efectividad el cobro a la transferencia de acciones y títulos de empresas que no cotizan en Bolsa"