AFIP, en las próximas semanas lanzará una nueva resolución general sobre el monto a ingresar por los trabajadores autónomos durante el próximo vencimiento que deben afrontar. Dejando claro que el aumento del haber mínimo jubilatorio a ($2.477) repercutirá sobre la carga fiscal soportada mes a mes por los autónomos.
Suba en las Categorías:
Según el aumento semestral de la Ley de Movilidad Jubilatoria, que ya puede notarse hace que suba recaiga en las siguientes categorías:
-La categoría más baja a ($459)
-La categoría más alta llega a más de ($2.020)
-Los autónomos de la segunda de las categorías y que alcanza a un gran porcentaje de contribuyentes autónomos, deberán pasar a pagar ($642), es decir que pasan a pagar ($80) más respecto a lo que habían pagado el mes pasado ($562).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estaría por publicar una nueva reglamentación sobre el nuevo monto que deben aportar las diferentes categorías de autónomos desde el próximo vencimiento. Todavía falta que quede actualizado el actual esquema de tributación de los autónomos.
Nuevos Valores por Categorías:
Categoría I:
Aporte mensual de ($459) estimado:
-Las Personas físicas conn profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta ($20.000).
-Comerciantes con ingresos de hasta ($25.000) anuales.
-Los que decidan adherir voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II:
Aporte mensual de ($643) estimado:
-Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los ($20.000).
-Comerciantes con ingresos de más de ($25.000) anuales.
Categoría III:
Aporte mensual de ($919) estimado:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y cualquier socio de sociedades, con ingresos anuales menor o similar a ($15.000).
Categoría IV:
Aporte mensual de ($1.470) estimado:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y cualquier socio de sociedades con ingresos entre ($15.001 y $30.000), inclusive.
Categoría V:
Aporte mensual de ($2.022) estimado:
-Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos que superen ($30.000).