A menos de una semana desde que fue dada a conocer la reglamentación del nuevo blanqueo, redactada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Gobierno ya piensa en flexibilizar las condiciones de ingreso al régimen de exteriorización de capitales para así potenciar el nivel de adhesión.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, en los próximos días se dará a conocer una nueva norma que "ablandará" el requisito referido a la presentación de declaraciones juradas anuales de impuestos.
Concretametne, el artículo 13 de la ley que dio vida al nuevo régimen establece que "será requisito, para gozar de los beneficios del blanqueo, que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago al 31 de mayo de 2013 de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive".
En este contexto, una alta fuente aseguró a este medio que "en los próximos días, el Ejecutivo extenderá en al menos un mes la fecha límite de presentación de las declaraciones juradas anuales de impuestos".
Al respecto, el consultor impositivo, Alberto Romero, explicó que "resulta razonable la decisión de prolongar el plazo, ya que no son pocos los contribuyentes y las empresas que presentan las liquidaciones anuales de manera extemporánea".
"Teniendo en cuenta que los vencimientos se registraron entre abril y mayo pasado, es más que común que las compañías cancelen el saldo en junio", aseguró Romero.
"Por lo tanto, al restringir la fecha de presentación y pago al 31 de mayo pasado, se deja afuera a un importante universo de particulares y compañías que pueden ingresar y acrecentar los números y el resultado del blanqueo", estimó el experto.
"Sería razonable que el plazo se extienda, al menos, hasta mediados de año", aseguró.
Inclusive, las fuentes consultadas precisaron a este medio que "otorgar prórroga no significa ir más allá de lo que dice la ley, ya que en el artículo 20 de la norma que implantó el régimen faculta al Ejecutivo a prolongar los plazos previstos a los fines de exteriorizar capitales".
Las perlitas del blanqueo
Asimismo, tal como adelantó iProfesional, la reglamentación a cargo fisco nacional vino con varias "perlitas".
En primer término, los expertos sostuvieron que la reglamentación “amplía la posibilidad de exteriorizar fondos en el país a sujetos del exterior con sólo tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hasta el 30 de septiembre próximo”.
Respecto al blindaje penal, los tributaristas señalaron que la resolución general 3.509 deja en claro que “ningún tercero puede denunciar penalmente al sujeto que exterioriza capital por evasión tributaria”.
Puntualmente, la AFIP los dispensa de formular denuncias penales por ese motivo. Y en caso de que las mismas sean igualmente formuladas, "la AFIP podrá solicitar su desestimación cuando reciba los antecedentes de parte del juez competente”, aclararon los expertos.
Asimismo, en relación con el amplio perdón del pago de tributos, la flamante norma “ratifica en forma tácita que la exteriorización de capitales implica la liberación de los impuestos que se hubieran omitido declarar hasta el 30 de abril pasado, con la sola exepción de las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas”.
Por otra parte, la reglamentación de la AFIP no prevé la presentación de ninguna declaración jurada de blanqueo por parte del sujeto que exterioriza el capital.
“La declaración jurada se reemplaza por un sistema de información inmediato de los bancos al fisco nacional por los montos depositados a tal efecto. El contribuyente deberá informar al banco el depósito de dólares para blanqueo y la opción de inversión elegida”, puntualizaron los especialistas.
Por último, destacaron un mayor blindaje que el previsto en el blanqueo del 2009: “Así como la exteriorización de capitales de ese año pudo imputarse a los ajuste de inspección, a los reclamos en discusión ante la AFIP y a las omisiones de actuar como agentes de retención y percepción; la exteriorización de fondos 2013 es más amplia porque puede imputarse también a los reclamos que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación y ante la Justicia competente”.
En tanto, la ahesión al régimen implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:
- La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
- El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
- La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en maniobras de lavado de dinero.