La Asociación de Empleados de la AFIP anunció un paro nacional para el próximo jueves 26 de abril.
Expertos consultados por iProfesional.com explican cuáles son los pasos que deben seguir las empresas y particulares que se encuentran con un sorpresivo paro de actividades.
Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del Estudio que lleva su nombre, advirtió que "el hecho de que no se quiera atender al contribuyente supone una falta de servicio que puede enervar la responsabilidad extracontractual del estado por actividad ilícita".
"El contribuyente que acude a una dependencia de la AFIP y no es atendido debe dejar fehaciente constancia de ello, porque, inclusive se puede estar ante el cumplimiento de una intimación o lo que es peor ante el cumplimiento de un plazo de presentación de un trámite con vencimiento que su no presentación puede ocasionar la pérdida de una vía recursiva", agregó el experto.
Ante tal circunstancia y en la eventualidad de que el contribuyente no quiera ser atendido en sus reclamos o peticiones, Pérez detalló que el interesado "debe solicitar expresamente la confección de una acta, en la que consten en forma pormenorizada las circunstancias muy detalladas del hecho".
"Si a pesar de la expresa petición, los funcionarios o empleados del ente no accedieran a su pedido de instrumentar un acta, debería solicitarse la presencia de un escribano público, para que a través de un acta -como instrumento público- se deje constancia de todas y cada una de las circunstancias que se producen", precisó Pérez.
Similar situación debería ser articulada si, por ejemplo, se encuentra cerrada la oficina o despacho a la que el contribuyente desea acceder, siendo que existe la obligación de que tal oficina o despacho deba estar abierto para atención del público.
"En este caso, también, la forma correcta es dejar constancia a partir de un acta labrada ante escribano público", concluyó el experto.
En igual sentido, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez señaló que otra forma de evitar el problema reside en "despachar lo solicitado por correo con sello del mismo que garantice su cumplimiento en tiempo".
En tanto, Marcelo Domínguez, consultor tributario, anticipó que "generalmente, ante una medida de fuerza, la AFIP emite luego una disposición en donde consideran esos días como no hábiles a los fines administrativos, ya sea a los efectos que se corran los plazos de vencimiento, o bien, a los efectos que se consideren en término las presentaciones posteriores al paro".
"En los casos de cese de actividades, los problemas más grandes los tienen los contribuyentes que deben presentar documentación para obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado, o el certificado fiscal para importar, entre otros documentos", señaló Domínguez.