La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) decidió lanzar una renovada reglamentación, donde fija pautas que deben respetar los contadores que se desempeñan como auditores externos o síndicos societarios de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Entre dichos sujetos se encuentran los bancos, los agentes de bolsas, las aseguradoras, los despachantes de aduana y las transportadores de caudales.
Las mencionadas reglas también son válidas para profesionales que desempeñen su tarea para empresas o particulares que tengan un activo superior a los ocho millones de pesos, o que hayan duplicado el mismo en el término de un año.
Cómo actuar
El punto que más desvela a los contadores refiere a cómo deben actuar cuando se encuentran ante una operación sospechosa. Es decir, una transacción que puede estar encubriendo una maniobra de lavado de activos.
A fin de dar respuesta a la inquietud, desde la Facpce explicaron que cuando el auditor identifica una operación de este tipo, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica.
De obtenerla por escrito -siempre que resulte válida y suficiente- el auditor debe documentar la respuesta en sus papeles de trabajo y cerrar el análisis de la transacción.
Si no recibiera una justificación válida, el auditor deberá reportar dicha operación ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Para ello, debe acceder a la sección "Reporte de Operación Sospechosa" que se encuentra en la página web del organismo a cargo de José Sbattella.
El informe especial debe ser acompañado de toda la documentación de respaldo de los procedimientos de auditoría realizados en dicha operación.
Para facilitar la tarea de detección, la Facpce propone que, en el marco de las tareas de auditoría o sindicatura, los profesionales diseñen o incorporen a sus procedimientos un programa global de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Conocer a los clientes
Otro aspecto, que deberá ser tenido en cuenta por auditores y síndicos, refiere a la confección de una política de conocimiento de cada cliente. El archivo deberá incluir:
- Un análisis de las variaciones de las operaciones realizadas por los clientes en relación con la información obtenida en auditorías pasadas.
- La determinación del perfil transaccional de cada uno de ellos.
- La identificación de operaciones que se apartan de dicho perfil.
A modo de ejemplo, se citan algunos datos que no pueden faltar:
- Cambios de gerencias o dueños.
- Tipos de transacciones esperadas, volumen de la actividad y su frecuencia.
- Actividades de negocio, áreas o segmentos de negocio primarios y una lista de los principales clientes, proveedores y entidades con las que opera.
- Origen de los capitales y partes involucradas.
- Referencias de terceros.
- Análisis de los estados contables.
Por otra parte, en lo que respecta al grupo de trabajo, los profesionales que actúan en tareas de auditoría externa o desempeñan la función de síndicos societarios deberán redactar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de la normativa vigente.
El conocimiento de dicha política deberá quedar documentado por escrito mediante manifestación firmada por cada integrante de la empresa o asociación que participe en un equipo de trabajo de auditoría o de apoyo a tareas de sindicatura societaria.
La política deberá contener como mínimo:
- La elaboración de un manual, que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, que deberá observar las particularidades del tipo de servicio que presta el profesional de acuerdo con las normas vigentes.
- La capacitación del personal profesional.
- La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
- La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que presta, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Relación contador - cliente
Marcelo Domínguez, consultor tributario señaló que "las recientes reformas legales tienen una vital influencia en el vínculo profesional que une a los auditores y síndicos con los clientes".
"En efecto, ante un requerimiento de la UIF, en el marco del análisis de un reporte de una operación sospechosa, estos profesionales deberán aportar la documentación que se les requiera, sin oponer el secreto profesional", advirtió Domínguez.
"Si bien resulta obvio destacar que los mismos no están a favor de la evasión tributaria ni de los restantes delitos precedentes al lavado de dinero, es necesario reconocer que la credibilidad es su principal capital frente al cliente", agregó el experto.
Asimismo, destacó que "el deber de denunciar no puede establecerse exigiendo que estos profesionales le oculten esa denuncia a quien lo contrató y le pagó por su tarea".
En definitiva, los mismos cumplirán con sus deberes de informar y de colaborar en todos los aspectos que permitan a la UIF investigar los delitos de evasión tributaria y de lavado de dinero.
Pero "no pueden violar las normas éticas profesionales, ni quebrar la base esencial del vínculo contractual que mantienen con sus clientes, como lo es la confianza", concluyó Domínguez.