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16 Abr

Rige plan para pagar el aumento del ABL porteño en hasta diez meses

El régimen de regularización permite cancelar la deuda originada en la reliquidación de las cuotas de los dos primeros bimestres del año. El valor mínimo de cada una será de $50. Los contribuyentes porteños ya pueden consultar por Internet el aumento a afrontar

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos poteña (AGIP) lanzó un plan de pagos para afrontar el aumento de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

El flamante régimen de regularización se dio a conocer a través de la resolución 77 emitida por el fisco porteño. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El plan de facilidades permite la cancelación del aumento en hasta 10 meses con una cuota mínima de 50 pesos.

Claves del nuevo plan de pagos
Puntualmente, el fisco porteño pone un marcha un régimen de regularización de la obligación por el “Impuesto Inmobiliario” y  la “Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”, originada en la reliquidación de los dos primeros bimestres del ejercicio fiscal 2012.

Para que la adhesión al mismo sea válida, los vecinos porteños deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • La presentación con el reconocimiento de la deuda por reliquidación del gravamen.
  • El pago de la primera cuota del plan a su vencimiento, sin mora.

 

"El incumplimiento de los requisitos antes mencionados supondrá, de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna, la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva", señala la norma vigente. Y agrega que los pagos efectuados serán, en ese caso, considerados "a cuenta del tributo".

Con respecto a los plazos de amortización, la AGIP estableció que la deuda a regularizar podrá ser cancelada hasta en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas debiendo ser el importe mínimo de cada una de 50 pesos.

"Si el acogimiento al plan de facilidades de pago se efectuara con posterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar la reliquidación, el importe a regularizar deberá contener los intereses resarcitorios correspondientes", puntualiza la resolución.

En tanto, el atraso de más de treinta días corridos en el pago de la segunda cuota o subsiguientes, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, "la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original".

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