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30 Mar

Autónomos: la AFIP reglamentó la suba de los aportes mensuales

El incremento del haber jubilatorio mínimo a $1.687 impactó sobre el bolsillo de los trabajadores independientes que pagarán por la categoría más alta $1.376. La actualización semestral también incide en la carga fiscal que recae sobre los asalariados.

La suba a $1.687 del haber mínimo jubilatorio impactó de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Concretamente, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a $312. En tanto, la más alta supera los 1.375 pesos.

En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $438, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportaban era de 371 pesos.

Los nuevos valores se oficializaron a través de la resolución 3305 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo haga clic aquí.

Por lo tanto, el esquema de tributación para los autónomos queda diagramado de la siguiente manera:

 

  • Categoría I. Aporte mensual de $312,96:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $438,13:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $625,90:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $1.001,45:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.376,98:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

 

Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió sobre "la inequidad que se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.

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