La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer, durante los próximos meses, el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.
En la actualidad, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa. La decisión de imponer el mecanismo web implicará que:
• Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
• Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
• La constitución del domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
• Asimismo, tampoco releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios alternativos.
Entretanto, el marco legal vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:
• Liquidaciones administrativas de impuestos.
• Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
• Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:
• Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
• Las que mandan a instruir sumarios.
• Aquellas que imponen penas de clausuras.
• Las resoluciones sobre recursos administrativos.
Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
• Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
• Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
• Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
De esta forma, el fisco nacional busca potenciar el seguimiento a empresas y particulares.