La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó las pautas a seguir para el congelamiento de activos ante maniobras de lavado de dinero.
Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 28/2012 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
La flamante reglamentación se adapta a la nueva Ley Antilavado dispone que la UIF "puede disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas" que se encuentren bajo la mira.
La UIF recuerda que el plazo máximo para que los sujetos obligados reporten los “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de dinero es de 48 horas, contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.