Entre el viernes y sabado, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) permitirá que los vecinos puedan consultar el aumento de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) ingresando el número de partida inmobiliaria a través de la web del organismo.
Cómo se calcula el incremento
Como primer punto a señalar, vale destacar que desde 2012 la tasa de ABL pasa a ser de cancelación mensual y tiene un piso de $50 al mes.
Si bien seguirá llegando una sola boleta, se comenzarán a facturar por separado dos componentes:
- La tasa por el servicio de Alumbrado, Barrido y Limpieza, que será igual para todos y baja de 0,582% a 0,5% de la valuación que determine el fisco.
- El impuesto inmobiliario, que contemplará alícuotas crecientes a medida que se trate de propiedades de mayor valor. La tasa oscila entre 0,2% y 1,5 por ciento.
Asimismo, a partir de este año se implementa la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) que se multiplica por 4 para así obtener el importe que está sujeto a la alícuota del impuesto, a fin de obtener el tributo a ingresar.
Por otra parte, el VFH nunca puede ser mayor al 20% del valor de mercado. Considerando que el mismo se multiplica por 4, el importe sujeto a la tasa del ABL no debe ser superior al 80% del precio de mercado.
Para obtenerlo, el Gobierno porteño considera entre otros aspectos:
- El valor económico y la incidencia del terreno, según ubicación geográfica y entorno.
- El valor real de la edificación según categoría, destino, calidad, características arquitectónicas y estado de conservación.
El VFH se ajustará -año tras año- según la evolución o involución del mercado, sobre fuentes profesionales, fidedignas y reconocidas.
Puntualmente, cada 31 de julio, la AGIP remitirá a la Legislatura los valores del terreno y de la edificación de cada propiedad que se usarán como base para el año siguiente. Luego, la Legislatura contará con 30 días corridos para efectuar las observaciones que considere adecuadas. Los importes también serán publicados en la web de la AGIP.
Golpe al bolsillo
Desde el organismo regulador precisaron que el aumento es de un 66% en promedio, lo cual genera $924 millones extras.
Complementariamente, indicaron que 50.000 partidas no tendrán suba alguna y que 115.000 seguirán exentas en el ABL.
A fin de precisar el impacto en el bolsillo de los porteños, desde la AGIP desagregaron el incremento de la siguiente manera:
- El 62% de las partidas sufrirá un aumento mensual que se ubicará entre $19,75 y 41,66 pesos.
- El 32% soportará un incremento mensual de entre $46,79 y 166,67 pesos.
- El 6% afrontará una suba mensual del orden de los $303,50 promedio.
Cómo cuestionar la valuación de la propiedad
Al igual que sucede con el VIR, la AGIP estableció que el VFH podrá ser impugnado por el propietario. Para ello, el titular deberá presentar ante la AGIP lo siguiente:
- Un escrito en que se fundamente la impugnación del VIR fijado por la AGIP.
- Dos informes de tasación, elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y con firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
Para que sea considerada válida, la presentación deberá ser efectuada por el dueño de la propiedad o un apoderado debidamente acreditado.
Nuevo plan de pagos
Complementariamente, el fisco porteño puso un marcha un régimen de regularización de la obligación por el “Impuesto Inmobiliario” y la “Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”, originada en la reliquidación de los dos primeros bimestres del ejercicio fiscal 2012.
Para que la adhesión al mismo sea válida, los vecinos porteños deben cumplir con los siguientes requisitos:
- La presentación con el reconocimiento de la deuda por reliquidación del gravamen.
- El pago de la primera cuota del plan a su vencimiento, sin mora.
"El incumplimiento de los requisitos antes mencionados supondrá, de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna, la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva", señala la norma vigente. Y agrega que los pagos efectuados serán, en ese caso, considerados "a cuenta del tributo".
Con respecto a los plazos de amortización, la AGIP estableció que la deuda a regularizar podrá ser cancelada hasta en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas debiendo ser el importe mínimo de cada una de 50 pesos.
"Si el acogimiento al plan de facilidades de pago se efectuara con posterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar la reliquidación, el importe a regularizar deberá contener los intereses resarcitorios correspondientes", puntualiza la legislación vigente.
En tanto, el atraso de más de treinta días corridos en el pago de la segunda cuota o subsiguientes, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, "la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original".