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04 Nov

Monotributo: subirán las cuotas a partir del 2010

El pago mensual de la categoría mínima pasará a ser de $213 mensuales. El aporte jubilatorio subirá a $110 y el monto destinado al sistema de salud se ubicará en $70.

El Gobierno anunció este martes el proyecto de ley que modifica el régimen del Monotributo, que -de ser aprobado por el Congreso de la Nación- regiría a partir de enero próximo. La cuota mínima pasará a ser de $213 lo que representa un aumento del 85 por ciento.

El anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, en una conferencia de prensa que se realizó en el Salón Carlos Tacchi del organismo tributario.

El proyecto propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

El Gobierno apunta a aprobar el nuevo esquema de tributación antes del 10 de diciembre próximo, aprovechando la composición favorable que tendrá en ambas Cámaras. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes arrancarán el 2010 bajo un nuevo esquema de tributación.

El proyecto elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray, también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se tomó la decisión de triplicar el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110. En igual sentido, el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $213 y la más alta alcanzará los $2.880. Actualmente, los monotributistas cancelan un pago mensual que va desde los $115 a $587. Para acceder al texto completo del proyecto enviado al Congreso
haga click aquí.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios es:


Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

Asimismo, los pequeños contribuyentes –a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto que será enviado al Congreso, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Hasta el momento, sólo se tienen en cuenta los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. Al superar uno de estos parámetros, el monotributista avanza hacia una categoría superior, con el consiguiente incremento del pago mensual.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto de la iniciativa prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

En relación a la vigencia de la reforma, el texto establece que el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.

Particularidades
De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

  • Hasta $235.000: 1 empleado.

  • Hasta $270.000: 2 empleados.

  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Ante la reducción de personal, la exclusión no será procedente si el pequeño contribuyente recupera la plantilla dentro del mes calendario posterior al de haberse registrado la baja.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP –cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé la iniciativa: "Se permitiría el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley".

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el tercer cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en los primeros cuatro meses de 2010", concluyó Esposito.

Por último la iniciativa contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.

  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.

  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.

  • No revestir el carácter de empleador.

  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.


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