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22 Nov

AFIP prepara norma para evitar pago extra de Ganancias en marzo

En los próximos días, el fisco nacional dará a conocer la nueva reglamentación que postergará -una vez más- el pago del saldo anual del tributo. De esta manera, se mantendrán las dos últimas subas del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conocer en los próximos días una nueva reglamentación que establecerá que los empleados no deberán afrontar un pago extra en el Impuesto a las Ganancias durante marzo próximo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitirá una nueva resolución general que potergará el ingreso del saldo de Ganancias correspondiente al año pasado y a este año.

De esta manera, se mantendrán las dos últimas subas del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el impuesto. Puntualmente, en julio de 2010 el piso salarial pasó de $4.015 a $4.818 netos mensuales para trabajadores solteros y de $5.554 a $6.662 para casados con dos hijos.

A este alivio del 20% se sumó una medida idéntica otorgada en abril pasado. Por lo tanto, el piso salarial vigente en Ganancias se ubica en $5.782 para solteros y $7.998 para casados con dos hijos.

La nueva prórroga debe ser implementada por el fisco nacional, debido a que el Proyecto de Presupuesto 2012 -que será aprobado antes de fin de año- no contempla delegación en el Ejecutivo de la facultad de aumentar las deducciones personales que reducen el impuesto a pagar.

De lo contrario, ante la falta de una nueva prórroga y la ausencia del sustento legal de las últimas subas del mínimo no imponible en Ganancias, otorgadas en dos tramos (julio de 2010 y abril pasado), los empleados se verían obligados a ingresar en marzo próximo -fecha del ajuste anual- la diferencia a favor del fisco por los montos no retenidos durante 2010 y 2011.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, se evalúa lanzar una reglamentación similar a la resolución general 3008, publicada a principios de este año. De prosperar la iniciativa, la nueva norma establecería que "el ingreso del saldo resultante de la liquidación anual 2010 y 2011 se practicará junto a la liquidación anual 2012, en marzo de 2013".

Evitar el pago extra
A fin de entender el problema, desde Tributum.com.ar, Mario Goldman Rota, explicó a este medio que "a diferencia de años anteriores, el proyecto del Presupuesto 2012, no prevé ninguna de las fórmulas anteriormente utilizadas para incrementar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias".

"En los últimos años, el propio poder Ejecutivo establecía la delegación de la facultad de subir tales deducciones, a los fines de evitar una ley ' ad hoc' modificatoria del gravamen y poder hacerlo mediante un decreto", puntualizó.

Al respecto, el consultor tributario, Alberto Romero, explicó "que si bien es cierto que nadie se opondría a la implementación de un alivio en Ganancias, el incremento podría ser aún mayor si el Ejecutivo plantea su propuesta ante el Congreso".

"De hecho, de acuerdo a la real evolución de la inflación, las últimas actualizaciones en Ganancias -otorgadas por el Ejecutivo en 2010 y 2011- deberían haber sido sensiblemente más altas", destacó el experto.

Ante este escenario, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), consideró que "el Ejecutivo dará a conocer una nueva resolución general de la AFIP que postergue el ingreso de las diferencias".

Postergar el aguinaldo
Asimismo, a través de una nueva prórroga, la AFIP desactiva los primeros casos de empleados de altos salarios que ya están reclamando ante sus empresas cobrar el aguinaldo en los primeros días de enero en lugar de hacerlo en diciembre.

De esta forma, buscan aplicar una suerte de mecanismo que les permita achicar la base imponible del Impuesto a las Ganancias 2011 que, para personas físicas con ingresos por salarios, se calcula considerando los sueldos percibidos en el año fiscal.

Así, pueden pasar el monto en cuestión al 2012, a la espera de que, finalmente, el alivio fiscal sea aprobado y logren, de esta forma, sentir en sus bolsillos un menor impacto del tributo.

Fuentes consultadas por iProfesional.com, que prefirieron reserva de identidad -dado lo sensible que resulta este tema- remarcaron que el efecto final dependerá de las medidas que tome el Gobierno, en cuanto a la reducción de la carga impositiva.

Ante los pedidos ya presentados, Romero precisó que esta práctica se da debido a que "la mayoría de los empleados consideran como un hecho que, durante el año próximo, no sólo se validarán los alivios otorgados en junio de 2010 y abril pasado sino que se implementará una actualización mayor".

Pagar en enero
En particular, el hecho de abonar el medio aguinaldo en enero es una práctica validada por reconocidos antecedentes jurisprudenciales.

Desde el departamento Técnico Legal de Arizmendi, los expertos precisaron a este medio que "la ley busca evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año".

Sin embargo, aclararon que "es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre".

A tal efecto, se remitieron a cuestiones prácticas: "No sería posible exigir el pago el mismo 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre".

En igual sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo oportunamente, en el marco de una causa, que: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario, correspondiente al primer semestre, venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7".

En tanto, otro fallo de la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del aguinaldo dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año."

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