Inicialmente, la resolución 3210 determinó que a partir de hoy se tomará en cuenta la capacidad de ahorro del comprador. De este modo, apunta a evitar que una persona con ingresos declarados actúe como intermediario de otro que opera en negro.
Para ello asumirá, a partir de la porción del ingreso habitual, sea en forma de salario por trabajar en relación de dependencia, como en forma independiente como autónomo o monotributista, o una combinación de ambos, un techo teórico de ahorro mensual.
Para esos casos el ente recaudador asegura tener en la base de datos los movimientos corrientes de fondos a través del sistema bancario, tales como consumos con tarjetas de compra, crédito y débito, pagos por medios electrónicos de facturas de servicios públicos, expensas, colegio privado, servicio de medicina prepaga, alquiler, cuotas de préstamos, seguros, pasajes, entre otros.
Ejemplo básico
Esto significa que quien tiene un salario de $10.000 por mes en mano, y habitualmente paga por los consumos citados por mes $8.000, difícilmente la AFIP valide un pedido de compra de dólares por el equivalente a $4.000 mensual, $40.000 desde comienzos del año, porque asumirá que de aquel total debió destinar, además, una parte a otras necesidades que se abonan en efectivo.
A partir de ahí y dados los límites máximos de compra mensual de dos millones de dólares por persona, se tomarán en cuenta las adquisiciones desde comienzo del año.
Casos más complejos
Un caso más complicado es el de aquellos jóvenes entre 20 y 40 que aún no abandonaron el lecho materno pero han desarrollado una exitosa carrera laboral, y acceden a un ingreso habitual de $10.000 o más, pero no enfrentan gastos de hogar, comida, colegios, etc, y, por lo tanto, tienen una capacidad de compra sensiblemente superior al de un padre de familia con varios hijos con un ingreso similar.
De ahí que la AFIP podría determinar una capacidad de ahorro sensiblemente superior.
Tampoco está claro el caso de quien obtuvo en 2010 un crédito bancario, tras haber acreditado ingresos en blanco del grupo familiar, para adquirir un bien, sea un auto o pagar el anticipo de una vivienda, que pagó en dólares que compró en el mercado libre de cambios.
Un ejercicio de simulación con el aplicativo de la AFIP determinó a priori que para ese sujeto la consulta de compra de dólares arrojó un resultado negativo de "operación no validada", porque asume cubierta la capacidad teórica de compra mensual de moneda extranjera, sea dólares, euros o reales, siempre en su equivalente a la moneda norteamericana, dado que no se usaron ahorros sino un crédito.
El fenómeno se repetiría en los casos de donaciones, herencias o ganancias de juego por valores que se ubican por debajo de la exigencia de declaración a la AFIP.
Se prevé que la AFIP y Economía explicarán mañana a periodistas, con el anuncio de la recaudación de octubre, las dudas e inquietudes que surgieron tras el primer día de vigencia de la resolución general 3210.
Al aplicativo de la AFIP, para poder conocer cuáles son los límites que autorizará el organismo para cada contribuyente, sólo se podrá acceder con clave fiscal, la cual se podrá solicitar vía internet en la página del organismo recaudador ingresando la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).