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21 Feb

Convenio Multilateral: nuevo criterio para la atribución de gastos de telecomunicaciones Destacado

La Comisión Arbitral estableció que los gastos de telecomunicaciones que califiquen como significativos deberán ser atribuidos a las jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.

Por medio de la resolución general 1/2025, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso un nuevo criterio para la atribución de gastos de telecomunicaciones cuando estos superan el 10% del total de gastos computables del período.

La medida, que entró en vigencia el 19 de febrero, pretende precisar y facilitar la aplicación de las normas del Convenio Multilateral en materia de gastos, con el objetivo de evitar la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional.

Al respecto, la resolución fija que los gastos de telecomunicaciones, tales como servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares, que califiquen como significativos deberán ser atribuidos a las jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.

Esta nueva norma, introdujo un criterio objetivo y razonable para la estimación de este tipo de gastos, que no podían ser atribuidos con certeza y que, por su magnitud, no podían ser considerados de escasa significación.

 

 

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