Mediante la Resolución General 5604, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficialmente, anuló el pago a cuenta del 95% para los despachos de importación celebrados desde este lunes 25 de noviembre.
Esta medida, está vinculada con la finalización del Impuesto PAIS (creado por la ley 27.541), que llegará a su fin el próximo 23 de diciembre, tras haber estado vigente durante cinco años.
Con la inminente expiración del tributo, el Gobierno ha implementado distintas medidas para facilitar su eliminación definitiva antes de fin de año. En este contexto, el pasado octubre, el Banco Central (BCRA) redujo los plazos para acceder al mercado de cambios destinados al pago de importaciones, pasando de 60 a 30 días. Ahora, se suma la eliminación de la obligación de liquidación.
El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) es un tributo que se abona sobre ciertas operaciones en moneda extranjera, y surgió como un impuesto de emergencia aplicable a nivel nacional durante 5 periodos fiscales.
El mismo grava la importación de bienes suntuarios, determinados servicios empresariales, servicios digitales, operaciones de compra de billetes y divisas, y la adquisición en el exterior de fletes u otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
Por medio del Decreto N° 377/2023, se le dio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la facultad de establecer un pago a cuenta de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) para las operaciones previstas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019, siendo estos:
'b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.
A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo.
e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la Administración Federal de Ingresos Públicos; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. iv) los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país que clasifiquen en la posición arancelaria 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino.
A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a siete coma cinco por ciento (7,5 %)'.