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22 Jul

ARBA cambió las pautas para informar las ventas de autos

Los vendedores que no realicen el trámite deberán responder -de manera solidaria- ante complejos procesos administrativos y judiciales por deudas en Patentes que pueda generar el comprador del vehículo. Conozca los nuevos pasos a seguir a fin de evitar futuros dolores de cabeza.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) decidió reformular los pasos a seguir a fin de efectuar la denuncia impositiva de venta de autos.

El trámite reglamentado a través de la resolución 35 del organismo que conduce Martín Di Bella es de vital importancia ya que de no realizarlo, el vendedor continúa siendo "responsable solidario" por las deudas en Patentes que genere el comprador.

En otras palabras, las acciones del fisco bonaerense podrán ser direccionadas hacia ambos contrib del vehículouyentes. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

"No son pocos los casos en donde los nuevos dueños de los vehículos se olvidan de hacer la denuncia impositiva de venta ante ARBA", señaló Alberto Romero, consultor tributario.

"El problema sería leve si sólo se trata de la deuda en Patentes. Las mayores complicaciones se presentan cuando el nuevo comprador involucra al vehículo en nuevas operaciones que pueden encerrar maniobras de evasión o inclusive contrabando", agregó Romero.

Los pasos a seguir
En primer término, el fisco establece que el trámite podrá ser realizado indistintamente ante ARBA o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el "titular registral del vehículo automotor".

Cuando existe pluralidad de titulares, la denuncia de venta podrá ser efectuada por cualquiera de los responsables siempre que "se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado".

En los casos en que la denuncia fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente denunciado.

A estos fines el vendedor deberá indicar, con carácter de declaración jurada:

  • Nombre y apellido o razón social del adquirente,
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
  • Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y
  • Domicilio del comprador.

Complementariamente, la flamante reglamentación establece los siguientes requisitos a fin de realizar el trámite con éxito:

  • No registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) con relación al vehículo objeto de la venta.

"En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta", precisa la resolución.

Por otra parte, cuando se trate de deudas incluidas en algún plan de pagos, el régimen deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se efectúa el trámite.

  • Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia sea firmado solamente por el titular registral denunciante, la siguiente documentación:
    • Boleto de compraventa con firmas certificadas."Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio", advierten desde ARBA.
    • Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Respecto a la liberación de la carga, la norma establece que la responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.

Patentes por triplicado
Asimismo, a partir de este año el fisco bonaerense triplica el pago del Impuesto de Patentes a quienes -viviendo en la Provincia- radiquen su auto en otra jurisdicción a fin de reducir la carga fiscal que deben soportar, de manera fraudulenta.

Este tipo de maniobras tiene lugar en un escenario donde existen diferentes criterios y pautas que emplean las provincias a la hora de determinar el pago anual de Patentes, que aprovechan quienes buscan evadir. De hecho, hay algunas jurisdicciones que llegan a cobrar hasta tres veces menos que el monto establecido por el Código Fiscal Bonaerense.

Es por ello, que la reglamentación vigente establece que "los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia".

"Detectado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente, el fisco bonaerense podrá asimismo reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio", agrega el código fiscal provincial vigente.

Por lo tanto, de tratarse de un evasor, la multa del 200% más el impuesto adeudado hace que el monto anual a cancelar en Patentes se triplique.

Secuestro de vehículos
A su vez, el código fiscal deja en claro los pasos a seguir por los agentes de ARBA al momento de
secuestrar autos pertenecientes a morosos impositivos.

"Se debe proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores, cuando se verifique la falta de pago en Patentes por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas", establece el fisco provincial.

"La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva", agrega el texto vigente.

A su vez, los agentes de ARBA podrán "requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública", cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.

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