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03 Jun

Ley antilavado modifica las obligaciones de los contadores

Una vez que Diputados apruebe la norma correctiva, que cuenta con media sanción del Senado, los graduados en Ciencias Económicas deberán llevar a cabo múltiples tareas de reporte y seguimiento. Expertos explican las claves del reformulado marco legal y señalan los puntos débiles.

La aprobación de la nueva ley antilavado modifica sustancialmente el esquema de obligaciones que deben cumplir -a diario- los contadores.

En efecto, la Cámara de Senadores aprobó -y convirtió en ley- el proyecto de lucha contra el lavado de activos provenientes de ilícitos. La iniciativa que tipifica al lavado de dinero como delito autónomo permitirá que la Argentina no sea sancionada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su próxima reunión del 20 de junio, en México.

Igualmente, aún resta que la Cámara de Diputados apruebe la ley correctiva -del proyecto enviado por el Ejecutivo- que también fue sancionada por el Senado este miércoles. Para acceder al texto completo de la norma complementaria, publicada por Parlamentario.com, haga clic aquí.

Ante este escenario, expertos consultados por iProfesional.com explicaron cuáles serán las múltiples tareas de reporte y seguimiento que deberán cumplir los profesionales de acuerdo al reformulado marco legal.

También adelantaron los puntos débiles que presenta la norma recientemente sancionada.

Los nuevos controles por dentro
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó los aspectos salientes de la nueva ley.

Puntualmente, el experto detalló que, en caso de que sean aprobadas las correcciones impulsadas por el Senado, los profesionales en Ciencias Económicas que actúen como administradores o como auditores externos, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados al cumplimiento tributario de sus clientes:

  • Existirá una doble persecución penal, cuando los contribuyentes destinen el dinero proveniente de la evasión tributaria a la incorporación de activos por un valor superior a $300.000.

"En estos casos el contribuyente podría ser pasible de las penas previstas en la Ley Penal Tributaria referidas al origen ilícito de los fondos y, además, de las penas previstas en el Código Penal referidas al activo adquirido con fondos con origen ilícito", puntualizó Domínguez.

  • Los profesionales estarán obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) cuando sus clientes hayan incurrido en el delito de evasión tributaria.

"Se trata de los profesionales que formen parte del órgano de administración de su cliente, o que cuenten con un poder del cual surjan facultades para la administración de sus bienes y/o, para representarlos en la compraventa de sus bienes", agregó el experto. El marco también abarca a los que actúen como auditores externos de sus clientes.

A fin de precisar las pautas, Dominguez señaló que los profesionales antes mencionados informarán a la UIF sobre sus clientes evasores, en los siguientes casos:

  • Si el monto de tributos evadido por el cliente supera $1.000.000 por impuesto y por año.
  • Si hubiesen intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto de tributos evadido supera la suma de 200.000 pesos.
  • Si el obligado utiliza fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto supera los 200.000 pesos.
  • Si mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, el cliente se aprovecha indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere $100.000 en un ejercicio anual.
  • Si mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, el cliente obtiene un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria.
  • Si el monto de recursos de la seguridad social evadido por el cliente supera $100.000, por cada período.
  • Si hubiesen intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto de recursos de la seguridad social evadido supera 40.000 pesos.
  • Si el cliente, a sabiendas, formara parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.


Como un problema que surge ante el nuevo marco, Domínguez advirtió que "de verificarse los referidos supuestos de evasión tributaria, el profesional deberá optar entre mantener su vínculo de confianza con el cliente, o bien, cumplir con su nueva obligación de informar a la UIF".

En igual sentido, Guillermo Fernández, miembro de la Facpce, advirtió que teniendo en cuenta las recomendaciones del GAFI no se entiende "la inclusión de los contadores auditores y síndicos societarios cuando tal solicitud no ocurre en ningún país del mundo".

Señales de alerta
Desde la fundación Fundecos, Alejandro González Escudero, consultor tributario, aseguró que "debería mantenerse la situación actual donde la evasión impositiva tiene su propio régimen penal y su organismo de control que es la AFIP".

"La UIF debería concentrarse exclusivamente en la investigación de lavado consecuencia de los delitos que menciona el GAFI, donde los principales son narcotráfico, trata de personas, terrorismo, corrupción de funcionarios y falsifiación de productos, como, por ejemplo, medicamentos", agregó González Escudero.

Por otra parte, el experto aseguró que el hecho de "que algunos delitos impositivos den lugar a la denuncia ante la UIF y otros no, va a plantear una enorme cantidad de dificultades a los sujetos obligados a informar ya que resultará sumamente complejo evaluar la magnitud que pueden llegar a tener algunas operaciones riesgosas".

"Asimismo, aumentará el número de denuncias a investigar por la UIF, agregándole tarea en temas donde ya actúa la AFIP y quitándole foco en lo que debe ser la persecución del narcotráfico y la corrupción", concluyeron desde Fundecos.

Sin mencionarlos, Teresa Gómez, socia del Estudio Harteneck, Quian, Gómez & Asociados se refirió a los abogados: "En lo que respecta a los sujetos obligados vemos que, consuetudinariamente, los únicos capaces de sospechar y denunciar son los escribanos y los profesionales de las Ciencias Económicas".;

"Por lo tanto, se asume que el resto de los profesionales jamás percibirá el hálito de un lavador", precisó Gómez en clara referencia a la exclusión de los abogados entre los sujetos obligados a reportar ante la UIF .

Como un dato a tener en cuenta, Emilio Cornejo Costas, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, destacó que "la AFIP reporta a la UIF pocas operaciones sospechosas de lavado de dinero. De 10.721 reportes registrados sólo 261 pertenecen al fisco nacional".

Por último, Gabriel Righini, socio de Auditoria, Grant Thornton Argentina, advierte que, hoy por hoy, la UIF cuenta con muy pocos inspectores. "No creo que esa cantidad de profesionales pueda realizar el monitoreo que esta ley espera", puntualizó el experto. 

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