Por medio de la resolución 30/2024, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza los límites de ventas totales anuales previstos en la resolución 220/2019 para la categorización como micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME).
Con la actualización de los montos máximos de facturación que determinan las categorías MiPyME, se busca garantizar que las micro, pequeñas y medianas empresas sigan contando con las ventajas que otorga el “certificado MiPyME”, como son los beneficios impositivos, previsionales y el acceso a avales de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR).
Esto permitirá que aquellas empresas cuyo nivel de actividad se haya mantenido, no sufran modificaciones en su condición MiPyME por efecto de la inflación.
Límites de ventas totales anuales
La resolución 220/2019 aprobó en su oportunidad los límites de categorización según ventas totales anuales, que fueron siendo actualizadas conforme la propuesta efectuada por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PYME.
De esta forma, los nuevos valores aplicables a partir del 1° de abril de 2024 son:
Límites de personal ocupado
Por otro lado, la norma considera que los topes de empleo establecidos en la resolución 220/2019 aplican únicamente a actividades dentro de los sectores de comercio y servicios.
Al respecto, los nuevos topes que rigen son: