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13 May

Monotributo: AFIP lanzó guía online para quienes ganan más de $6000 al mes

El fisco nacional subió a la web un amplio instructivo que detalla los pasos a seguir a fin de cumplir con el respectivo régimen de información. Los contribuyentes deben suministrar los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril pasado.

 

 

Puntualmente, la obligación reglamentada a través de la resolución general 2888, puso en la mira a unos 200.000 contribuyentes que deben informar cada cuatro meses el siguiente detalle:

  • El total de ventas del período, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • La identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de dicha energía eléctrica.

En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

 

De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

 

La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".

 

Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Puntualmente, la retención en el IVA, prevista en la resolución general 2616 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56% Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos. 

 

Factura electrónica
Complementariamente,
a partir de este mes, los monotributistas que más ganan comenzaron a facturar de manera electrónica.

En una primera etapa, la nueva obligación alcanza a:

  • Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.

Respecto a los límites de la nueva avanzada, el fisco puntualizó que se encuentran exceptuados los monotributistas que:

  • Deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
  • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

Respecto a pautas precisas de implementación, la reglamentación recientemente oficializada establece que los sujetos obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clase "C".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "C".
  • Recibos clase "C".

"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento", puntualizaron desde el organismo de recaudación.

 

Recategorización
Por último, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mediados de mayo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes deberán presentar antes de fin de mes -entre otros datos solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el primer cuatrimestre de este año.

 

A fin de facilitar la tarea, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray elaboró una completa guía online que detalla los pasos a seguir a fin de cumplir con el nuevo régimen de información que vence a fines de este mes. Para acceder al texto completo del instructivo, haga clic aquí.

 

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