El mes de agosto comenzó un lunes y desde ese día los contadores están recibiendo masivamente notificaciones del temido MOREO: Monotributo – Recategorización de Oficio, algo que no pasaba desde hace dos años, ya que las sanciones a monotributistas que se pasan del límite del régimen estaban suspendidas desde la pandemia.
La recategorización de oficio en el Monotributo producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, precisó Contadores en Red.
Pero las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización, advirtió.
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) que acompañará la nueva categoría, el sujeto recategorizado de oficio ingresará al portal "web", opción "Constancias" a fin de sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario 960/D – "Data Fiscal" con arreglo a su nueva categoría de revista, aclaró.
Cuándo recategoriza la AFIP a un monotributista
El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las siguientes circunstancias, enumeró Contadores en Red:
- El monotributista no cumplió con la obligación de recategorización.
- La recategorización cumplida por el monotributista resulte inexacta.
Cuando AFIP verifique las siguientes desviaciones de los parámetros del monotributista por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la AFIP asignará una nueva categoría, puntualizó:
- 1. Compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate.
- 2. Adquisición de bienes.
- 3. Gastos de índole personal.
- 4. Acreditaciones bancarias.
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más:
- 20% para la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras
- 30% para venta de cosas muebles
Se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso que se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos en el Monotributo y que resulten compatibles con el mismo, precisó el Contadores en Red.
¿Es posible rechazar la recategorización de oficio?
Los motivos y elementos de juicio de la AFIP se podrán consultar accediendo al servicio informático denominado "Monotributo – Recategorización de Oficio (MOREO)", explicó el Contadores en Red.
En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, afirmó.
Pero el monotributista también podrá interponer un recurso de apelación contra la recategorización de oficio, mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático MOREO, opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79", remarcó.
La apelación de la recategorización de oficio
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio, sostuvo y describió lo que sigue:
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos en el recurso de apelación, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
La AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.
El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
Cuándo esta firme la recategorización de oficio
La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
- Sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación.
- Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación. Las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme.