El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” aprobado por la Resolución General Nº 104/2004 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que el Sistema opera bajo método de autenticación de acceso propio, con una contraseña entregada a cada agente incorporado en ocasión de su notificación de incorporación al mismo.
Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los agentes y perfeccionar funcionalmente el sistema mencionado, resulta necesario establecer un método de autenticación que permita agilizar y optimizar el acceso de los agentes.
Que la experiencia obtenida respecto al uso de la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –asignada en el marco de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias–, ha resultado exitosa en los diferentes sistemas de este organismo donde se la ha implementado.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que a partir del 1 de mayo de 2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCREB”.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 13/04/2022 N° 23737/22 v. 13/04/2022