ARTÍCULO 1°. Establecer con carácter aclaratorio, que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar, hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.