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10 Feb

Por qué AFIP intima a contribuyentes con bienes en el exterior por reclamos inexistentes

Desde hace varios días, la AFIP manda cartas que reclaman por fiscalizaciones fiscales cerradas y ajustes inexistentes.

Desde el lunes pasado, Twitter se llenó de consultas de contadores arrobando a otros contadores, para corroborar si sus clientes también estaban recibiendo unas extrañas cartas de la AFIP diciendo que tenían pendiente una fiscalización fiscal y no se habían "allanado" a un ajuste surgido de la misma.

Al mismo tiempo, la AFIP promocionó en algunos medios que había enviado 30.000 comunicaciones por "inconsistencias" a contribuyentes con bienes en el exterior

Al consultar a Sonia Becherman, del Estudio Becherman & Asoc, iProfesional encontró que contribuyentes con bienes en el exterior están recibiendo cartas en su domicilio fiscal electrónico, diciendo que tienen pendiente una fiscalización electrónica y que no se "allanaron" a la pretensión fiscal de ajuste de la misma.

En la misma carta los invitan a ingresar a la moratoria vigente de Alivio Fiscal para regularizar los supuestos montos adeudados, comentó Becherman, quien relató que en su estudio comenzaron a llover los llamados de clientes que no entendían qué deuda tienen o qué fiscalización no cumplieron.

Las características de las cartas

Al revisar la casilla de las CUITs involucradas, precisó Becherman, se detectó lo siguiente:

• Todos son contribuyentes notificados tienen bienes en el exterior.

• Algunos jamás han tenido cargada una fiscalización electrónica.

En el caso de los que la han tenido, la misma fue cumplida y la respuesta fue aceptada por el fisco. En estos casos justificando diferencias, por ejemplo, por tenencias de bienes de un año a otro, que en muchos casos fueron ventas de bienes, obviamente disminuyendo el patrimonio.

• Fiscalizaciones cumplidas por los periodos fiscales 2017 que están contestadas hace dos años sin ningún reclamo y cerradas por el organismo.

Entonces, Becherman contó que volvió a poner la atención a las notas enviadas por AFIP y encontró las siguientes particularidades:

* Son todas iguales, según un modelo.

* No reclaman nada el particular ni hacen referencia más que a la CUIT del contribuyente, pero no el caso supuestamente incumplido

* A todos les ofrecen la ley de Alivio fiscal.

La experta concluyó que se trató de "comunicaciones en serie para invitar al contribuyente a la Moratoria en forma masiva".

Una moratoria que no es fácil

La moratoria se choca con dificultades prácticas, afirmó el contador Hernán D’Agostino, y puso como ejemplo que se requiere la presentación de una declaración jurada informativa relativa a los socios de las sociedades que implica una carga a realizar para la validez de la presentación. Esto se exige a pymes y pequeños contribuyentes que son personas humanas.

Para los grandes contribuyentes se exige la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que implica un obstáculo prácticamente infranqueable para las grandes empresas, ya que dicha repatriación se exige al contribuyente y a sus socios/accionistas, indicó.

De esta manera se condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros sujetos sobre los cuales no se tiene "control" o no puede ejercerse coerción para que realicen la repatriación, criticó

Se exige mantener dichos fondos inmovilizados o invertidos en determinados instrumentos financieros con lo cual se produce una injerencia indebida sobre la planificación financiera de los contribuyentes, subrayó.

Se excluye de la moratoria a los aportes y contribuciones a las obras sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda, advirtió.

La condonación de intereses y multas, que es una disposición de pleno derecho, fue condicionada por la AFIP al cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas, cosa no prevista en la ley y por lo tanto ilegal, explicó.

Así, se demora o impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria, sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la cuenta corriente, enfatizó.

Tampoco resulta claro si se mantienen las prohibiciones de operaciones en el mercado bursátil y cambiario que imponía a los grandes contribuyentes la anterior moratoria, finalizó D’Agostino.

 

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