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VALOR AGREGADO. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL GRAVAMEN. NUEVA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTES. COMPROBANTES CLASE "M". RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DE LA FACTURA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS Se crea una nueva categorización de contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado a los efectos de facturar sus operaciones, para quienes no acrediten al momento de la inscripción ante la AFIP una determinada solvencia patrimonial. Los responsables inscriptos que no acrediten el requisito mencionado emitirán por sus operaciones una factura tipo “M”. El régimen no alcanza a quienes facturen mediante controladores fiscales. A continuación, destacamos los aspectos más salientes del régimen: Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán presentar el formulario F. 855 en el caso de personas físicas, y F. 856 o F. 856/A, según corresponda, para los demás responsables. En dichos formularios corresponderá informar sobre la solvencia patrimonial de los responsables, básicamente relacionada con el aporte de datos sobre bienes y la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales. En base a ello, la AFIP autorizará la emisión de facturas tipo “A” a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ 102.300, o a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 50.000. Quienes no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” al momento de la presentación de los formularios citados. Dicha opción implicará que los adquirentes, locatarios o prestatarios –inscriptos o no en el IVA- que operen con esos sujetos deberán cancelar el monto total de la factura, cuando el importe de la misma supere los $ 300, mediante la transferencia bancaria o depósito en la cuenta informada por el emisor de la factura. Régimen de retención del IVA y de ganancias Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban comprobantes clase “M” deberán retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de impuesto a las ganancias, de corresponder, cuando el importe neto de la operación supere los $ 1.000. Para operaciones inferiores a dicha suma deberá cumplirse con los distintos regímenes de retención establecidos por la AFIP. Régimen de información de operaciones Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar su categorización o recategorización en el régimen comentado. La entrega de la información aludida debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día en que, conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA. Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”. La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir comprobantes clase “A” será publicada en la web del organismo. Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M” serán notificados mediante nota. El mencionado régimen de información deberá cumplirse: 1. En el caso de sujetos obligados a emitir facturas clase “A”: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes. 2. De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral. 3. Para los sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. Destacamos que la primera información deberá presentarse en el mes de mayo de 2004. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 20/10/2003, inclusive. RG (AFIP) 1575 BO: 15/10/2003

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