El esquema gradual de devolución del Impuesto a las Ganancias, puesto en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no trata a todos los empleados por igual.
A través de la resolución 3073, emitida por el organismo que conduce Ricardo Echegaray, se reglamentó la suba del piso salarial a partir del cual los empleados pagan el tributo. El monto pasó de $4.818 a $5.782 para solteros y de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.
En este escenario, el fisco nacional estableció -a partir de este mes- un mecanismo de compensación y posterior reintegro, a fin de devolver el monto retenido en exceso durante los primeros tres meses del año. Para conocerlo en detalle haga clic aquí.
Expertos consultados por iProfesional.com afirmaron que los dependientes más perjudicados son aquellos que se encuentran entre el nuevo y el viejo piso salarial de tributación.
Esto es así dado que, a partir de este mes, dejan de sufrir retenciones del tributo, lo que les impide compensar el saldo a favor. Por lo tanto, deberán esperar hasta marzo próximo para recibir el reintegro de fondos.
Impacto negativo
A fin de entender el alcance de los cambios establecidos por el fisco nacional, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) sostuvo que "el efecto de la nueva normativa será el de una menor retención en Ganancias, a partir de abril de 2011".
Domínguez agregó que el mecanismo instrumentado por la AFIP "busca evitar una caída brusca en la recaudación fiscal, derivada de la devolución inmediata a los empleados de las retenciones practicadas en exceso hasta el mes pasado".
"En efecto, si de la aplicación de los nuevos valores sobre las remuneraciones acumuladas desde enero hasta marzo pasado, surgiera que el empleador debe devolver retenciones al empleado, ello no tendrá lugar íntegramente durante este mes, sino que se irán compensando los montos retenidos con las nuevas retenciones a practicar en los restantes meses del año", destacó Domínguez.
"De quedar -a fin de año- un remanente a restituir, el mismo será reintegrado al empleado recién en marzo de 2012", agregó Domínguez.
Al respecto, Flavia Melzi, consultora tributaria, indicó: "Los más perjudicados son los trabajadores que durante el primer trimestre de 2011 recibieron un aumento menor al 20%, que los obligó a comenzar a pagar Ganancias".
"Con la suba del mínimo no imponible y las deducciones personales -aún no avaladas por ley- la franja de trabajadores antes mencionada deja de soportar el peso del tributo. Por lo tanto, no podrán compensarse el saldo a favor durante el segundo semestre y recibirán el reintegro del dinero retenido recién en marzo próximo", agregó Melzi.
Analistas consultados por este medio calculan que la inflación entre el mes pasado y marzo de 2012 se acercará al 25%. Así, en el caso de recibir $100 dentro de 12 meses, en realidad, este importe será equivalente a $75 con los que hoy cuenta el trabajador.
Efecto en el bolsillo
De acuerdo al mecanismo implementado por el organismo que conduce Ricardo Echegaray, los más perjudicados son los empleados que perciben un salario que se encuentran entre el nuevo y el viejo piso de tributación.
Sucede que, a partir de este mes, dejan de sufrir retenciones en Ganancias, lo que les impide compensar el saldo a favor. De esta forma, deberán esperar hasta marzo del año que viene para recibir los fondos retenidos en exceso.
Puntualmente, a los solteros que perciban entre $4.818 y $5.782 netos mensuales se les tendrá que devolver el total del importe retenido desde principios de año. En efecto, quienes ganen $5.782 recibirán $152 extras.
Lo mismo sucederá con los empleados casados con dos hijos que ganen entre $6.662 y $7.998 netos mensuales, quienes verán aumentado el ingreso de bolsillo por el total de las retenciones en Ganancias sufridas a partir de enero pasado. Así, quienes perciban $7.998 recibirán $210 extras.
De acuerdo a la resolución 3073, tal como fuera señalado, el monto retenido entre enero y marzo se irá computando contra las futuras retenciones de los meses siguientes. De quedar un excedente se devolverá en marzo próximo junto a la liquidación anual. Para acceder al texto completo de la resolución que estableció el mecanismo haga clic aquí.
Desde el estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, precisó el impacto del reintegro en el ingreso de bolsillo de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.
De tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000, el reintegro será de $441 para solteros y no se les devolverá nada a los casados con dos hijos.
Asimismo, ante un salario de $8.500, el monto a compensar será de $689 en el caso del primer grupo y de $413 para los trabajadores del segundo grupo mencionado.
Por otra parte, a los asalariados que ganen $10.000, se les devolverá $720 cuando se trate de solteros y $807 para casados con dos hijos.
Para un salario de $12.500 el reintegro será de $846 y $1.030 para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.
A su vez, ante un ingreso de $15.000, la devolución a compensar pasará a ser de $971 y $1.203, para el primer y segundo grupo mencionados.
Aumenta el beneficio por personal doméstico
Un alivio adicional que trae aparejado la suba del mínimo no imponible en Ganancias se traduce en el aumento del monto anual a deducir en el impuesto por los pagos efectuados al personal doméstico.
Con la publicación de la resolución 3073 se elevó para este año de $10.800 a $12.960. En igual sentido, el descuento máximo por familiares a cargo -que no sean cónyuge ni hijos- se incrementó de $4.500 a 5.400 pesos.
La deducción por pagos al personal doméstico está vigente desde el 2005. La decisión se tomó para incentivar el registro de las personas que trabajan en casas de familia, un segmento altamente afectado por la informalidad.
Puntualmente, los contribuyentes alcanzados por el tributo pueden declarar -mediante el formulario 572 de la AFIP- los montos abonados en concepto de salarios y de aportes y contribuciones de las empleadas domésticas.
Traba para computar a los padres
En cuanto a las cargas de familia por las que es posible declarar una deducción anual de $5.400, el concepto es válido para nietos, bisnietos, hermanos, yerno o nuera, siempre que se trate de menores de 24 años o de incapacitados para el trabajo.
La legislación también permite declarar a padre, madre, abuelos, bisabuelos, madrastra, padrastro y suegros, siempre que la persona no perciba ingresos superiores a $12.960 al año.
Insólitamente, el valor actual de la jubilación mínima anualizada ($1.227 x 13= $15.951) supera el flamante mínimo imponible. Por lo tanto, es imposible deducir a cualquier persona mayor que gane el haber mínimo. Ni hablar si el beneficio previsional supera tal valor.
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleados seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos.
Además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que sean residentes en el país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.