La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó que, a partir de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución 3067, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obliga a los pequeños contribuyentes -en su mayoría profesionales- que encuadran en los últimos escalones del esquema de tributación, vigente a partir del año pasado.
Por lo tanto, a partir del 1 de mayo próximo, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
- Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
Asimismo la norma aclara que los pequeños contribuyentes que facturen más de $10.000 al mes y que "con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de facturación electrónica".
Por otra parte, los que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, "podrán optar por ingresar voluntariamente".
La flamante resolución agrega que se encuentran exceptuados los monotributistas que:
- Deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
- Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.
Respecto a pautas precisas de implementación, la resolución establece que los obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clase "C".
- Notas de crédito y notas de débito clase "C".
- Recibos clase "C".
"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento", puntualiza la norma.
Los monotributistas que se encuentren alcanzados por el régimen a partir de mayo próximo deberán tramitar la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas mediante alguna de las siguientes opciones:
- Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
- Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2.
"La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal”, advierte la norma reglamentaria oficializada este martes.
A su vez, los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta.
Mayores avances
En la misma línea, la AFIP avanza en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
En efecto, ya se encuentra disponible un nuevo software denominado "Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1" que perfecciona el detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes bajo la mira.
Al respecto, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que las nuevas avanzadas de la AFIP "apuntan a tener un control online de la facturación de cada contribuyente".
Asimismo, el experto adelantó que, en un mediano plazo, "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada compañía o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.
"Obviamente, la liquidación online, efectuada por la AFIP, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.
Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, agregó que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan dichos comprobantes electrónicos".
"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.
"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.