El Ministerio de Trabajo oficializó las fechas de inscripción para el Programa de Reactivación Productiva II ( Repro 2) correspondiente a los salarios devengados este mes. El periodo estará comprendido entre el 25 y el 31 de agosto. Días atrás, el Programa se extendió para trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) de sectores críticos.
A través de la Resolución 488/2021 publicada hoy en el Boletín Ofiicial, se fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
El monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
- Sectores no críticos: $ 9.000
- Sectores críticos: $ 22.000
- Sector salud: $ 22.000
Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó:
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
- Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
Requisitos para el Repro II de agosto
En el texto publicado en el Boletín Oficial también se estipularon las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
- Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Afip serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
- Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio de 2021.
- En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto; y el de CBU, hasta este lunes 23 de agosto.
Repro 2 para monotributistas y autónomos
Monotributistas y autónomos podrán inscribirse al Repro II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente. Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
Monotributistas y autónomos: requisitos
Los requisitos con los que deben cumplir son: la variación porcentual de la facturación (la cual deberá presentar una reducción mayor al 20% en términos reales), del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total /patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019. Es decir, para el periodo comprendido entre julio y el mes mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio de este año. Mientras que para monotributistas es desde enero hasta julio de este año.
Otro requisito excluyente es que no se debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
¿Puedo solicitar el Repro 2 si no soy sector crítico?
La Resolución detalló que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”.
Por otra parte, se aclaró que si el solicitante ya se encuentra recibiendo el subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por el Ministerio de Cultura, “la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto” de ambas ayudas.