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23 Jun

Monotributistas, autónomos y Repro II: larga el plazo de inscripción al subsidio de $22.000, ¿qué fechas fijó el Gobierno? Destacado

El Gobierno larga el proceso de otorgamiento de subsidios para empleadores y trabajadores independientes el viernes próximo para los salarios de junio

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para que los monotributistas y autónomos se inscriban para obtener el beneficio de $22.000, fijándolo entre el próximo viernes 25 y el 1 de julio.

En las mismas fechas, deberán anotarse los empleadores de las actividades beneficiadas por el Programa REPRO II para conseguir el pago de una parte del salario de sus trabajadores, equivalente asimismo a $22.000.

La Resolución 344/2021 de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, tiene por objeto "permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el Programa REPRO II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos.

La inscripción se hará, para los dos casos, a través del servicio web del Programa Repro II, en la página web de la AFIP.

El subsidio para empleadores

El Repro II se otorga en esta oportunidad a cuenta del pago de los salarios devengados junio 2021, o sea, los que se pagarán durante los cuatro primeros día hábiles de julio.

Las empresas beneficiadas son las de sectores críticos y afectados no críticos, estos últimos por $9.000, así como al sector salud.

Los beneficiados son los incluidos en nóminas de sectores que hace unos días amplió el Ministerio de Trabajo para monotributistas y autónomos.

Criterios de preselección

La Resolución también fija pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. Son las siguientes:

1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: mayo de 2019 y mayo de 2021.

2. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

Este criterio también es válido para los independientes que se hayan inscripto en el Monotributo o el Régimen de Autónomos desde el 1° de enero de 2019.

3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.

4. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive

5. Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.

Después de la inscripción

El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 tendrá las siguientes funciones fijará las pautas definitivas de selección de quienes se anoten a este programa y al subsidio para monotributistas y autónomos.

Ese comité tendrá las siguientes funciones:

• Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.

• Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

• Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el Sector Salud.

• Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores.

Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.

• Recomendar la incorporación o la exclusión de sectores económicos alcanzados por el programa REPRO 2, y su clasificación como críticos o afectados no críticos.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado por:

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2. Ministerio de Economía.

3. Ministerio de Desarrollo Productivo.

4. AFIP.

El Comité tendrá intervención en cada periodo de aplicación del Programa y en toda otra que le sea requerida por el Ministerio de Trabajo. Emitirá sus recomendaciones mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.

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