Se establece la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera.
A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos.
Se excluyen de la citada obligación:
* Operaciones realizadas a consumidores finales.
* Operaciones inferiores a $ 150 (salvo que se trate de entidades bancarias).
* Agentes de retención de IVA que se encuentren obligados a consultar el "Archivo de información sobre Proveedores".
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 21/2/2005, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1817 BO: 21/01/2005
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