La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ya tiene todo listo para desplegar una fuerte y polémica avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que no emitan facturas. En efecto, de acuerdo al nuevo marco reglamentario vigente, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerense podrán, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos. La doble sanción prevista en el Código Fiscal provincial 2011, que ya se encuentra en plena vigencia, encendió la polémica entre los expertos consultados por iProfesional.com. Suma de castigos Al respecto, el experto puntualizó que antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró que "se necesitaba un doble juzgamiento". Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense impone la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal", advirtió el especialista. Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por: Juan Pablo Scalone, abogado del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "la norma reformulada aclara que las circunstancias a tener en cuenta, para aplicar sólo una sanción son las objetivas (hechos que tuvieron lugar). Por lo tanto, excluye -al menos de su texto- a las circunstancias subjetivas, relacionadas con el ánimo del sujeto (intención o falta de intención)". "Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales", agregó Scalone. En efecto, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que: "La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta. "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado, que en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez- "Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", concluyó la especialista. Por otra parte, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, señaló que "el último párrafo del renovado artículo le da posibilidades al juez administrativo que debe aplicar la sanción a no aplicar ambas sino que lo posibilita a fijar sólo una de ambas: ello refleja claramente la presencia del análisis del elemento subjetivo en el Código Fiscal, al tratarse de infracciones incluídas dentro del derecho tributario penal y no tratarse de meras contravenciones objetivas".
Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó las claves del nuevo esquema vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio".
En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, definió al artículo reformulado como un nuevo "dislate jurídico".
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