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18 Jun

Sorpresa en Bienes Personales: por qué quienes tienen bienes en el exterior pagarían más Destacado

El aplicativo de la AFIP generó preocupación: los títulos públicos no se toman para determinar la alícuota, pero en bienes del exterior cambia la ecuación

La AFIP diseñó un aplicativo para la liquidación del Impuestosobre los Bienes Personales respecto de los bienes situados en el exterior con un criterio distinto al que se usa para el cálculo de los bienes en el país y que obliga a pagar casi siempre con la alícuota máxima de 2,25%.

Por la Ley de Solidaridad de fines de 2019, la alícuota máxima del Impuesto sobre los Bienes Personales se incrementó a 1,25%. Pero esa norma delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar esa tasa hasta el 100% para los bienes en el exterior.

Por decreto, el Gobierno estableció una escala progresiva diferencial aplicable a los bienes situados o radicados en el exterior, con una alícuota máxima de 2,25%, recordó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.

La condición para seguir pagando la alícuota 1,25% por esos bienes que a diciembre de 2019 estaban en el exterior era repatriar hasta el 5% de los activos financieros depositados en bancos de otros países.

Dadas las condiciones económicas y políticas del país, la desconfianza hizo que muy pocos acudieran a esta repatriación para aliviar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluso a pesar de que el Gobierno los castigó también con un anticipo extraordinario.

La alícuota progresiva de Impuesto sobre los Bienes Personales de aquellos contribuyentes que no hubieran repatriado fondos tiene cuatro tramos que son aplicables únicamente a sus bienes situados en el exterior y consisten en los siguientes:

-Hasta $3 millones, alícuota de 7%

-De $3 millones hasta $6,5 millones, de 1,2%.

-De $6,5 millones hasta $18 millones, de 1,8%.

-De $18 millones en adelante, la tasa máxima de 2,25%.

Sin embargo, para determinar en qué tramo se ubica cada contribuyente deben sumarse el valor total de los bienes del país y del exterior.

"La doctrina mayoritaria interpretó que debía considerarse la base imponible total del impuesto para definirla alícuota aplicable. Esto es, la suma de la base imponible de los bienes radicados en el país más la base imponible de los bienes radicados en el exterior", precisó Mastandrea.

Tomar la base imponible implica tomar todos los bienes alcanzados por el impuesto y dejar afuera los exentos.

"Sin embargo, el aplicativo diseñado por la AFIP generó una gran sorpresa toda vez que para determinar la alícuota a aplicar a los bienes del exterior también considera en la sumatoria a los bienes exentos del país, tales como los títulos públicos", advirtió Mastandrea.

"De haber sido esa la voluntad del Poder Ejecutivo, debió haberlo dispuesto específicamente en el texto del artículo que introdujo la tabla. El tributo debe aclarar específicamente el supuesto en el cual para determinar la progresividad de la alícuota aplicable se deben considerar los bienes gravados y exentos, cosa que en este caso no se aclaró", puntualizó Mastandrea.

El aplicativo diseñado por la AFIP generó una gran sorpresa y quienes tiengan bienes afuera podrían pagar más

El especialista puso como ejemplo el siguiente caso tomado de un aplicativo real:

Valuación de los bienes registrados Importe

-Total de bienes en el país sujeto a impuesto $2.595.482

-Total de bienes el exterior sujeto a impuesto $1.413.427,56

-Total de bienes exentos o no alcanzados $17.114.882, 69

Aquí la cuestión pasa por si debemos tomar los $17.114.882,69 para definir la alícuota aplicable a los bienes del exterior, explicó Mastandrea.

Y precisó que, para definir la escala progresiva aplicable a los bienes del país, el sistema no toma esos $17.114.882,69, aplicando la alícuota más baja equivalente al 0,5%.

En el ejemplo, la liquidación de Bienes Personales por bienes en el país toma en consideración lo que sigue:

Liquidación del impuesto – bienes en el país Importe

-Total de bienes sujeto a impuesto $2.595.482

-Mínimo no imponible -$2.000.000

-Base imponible $595.482

-Impuesto determinado $2.977,41

Sin embargo, cuando determina la tasa aplicable a los bienes del exterior, mientras que debiera haber sumado los $595.482 del país y el $1.413.427,56 del exterior, suma también los $17.114.882,69, obligando a tributar a la alícuota máxima del 2,25%, puntualizó Mastandrea.

En efecto, si no se sumaran los $17.114.882,69, la alícuota no podría haber superado el 1%, equivalente al 100% del 0,5% que arroja el aplicativo, pero la definición de la AFIP obliga a utilizar la alícuota del 2,25%

Siguiendo con el ejemplo, los cálculos quedan de la siguiente manera:

Liquidación del impuesto – bienes en el exterior Importe

-Total de bienes sujeto a impuesto $1.413.427,56

-Mínimo no imponible 0

-Base imponible $1.413.427,56

-Impuesto determinado $31.803,12

-Por todos sus bienes pagará $34.779,53

Aunque la ley de emergencia no debiera tildarse de inconstitucional por cuanto el Congreso Nación fijó específicamente el límite máximo de la delegación al Poder Ejecutivo, la interpretación que hizo la AFIP al diseñar el aplicativo pone en serio peligro que el Impuesto aplicable a los bienes del exterior sea declarado inconstitucional, pues la alícuota en ciertos casos supera ampliamente el 100% que definieron los legisladores, opinó Mastandrea.

Esto se debe a que, al determinarse la progresividad para los bienes radicados en el país, el sistema toma exclusivamente los bienes alcanzados, tal como lo ha hecho siempre, agregó, y concluyó que la AFIP debería modificar el diseño del aplicativo, pues de otra forma pone en peligro la recaudación.

Otra polémica por Bienes Personales

El 11 de junio comenzó a vencer el Impuesto a los Bienes Personales – acciones y participaciones societarias, correspondiente al año 2019. Pero este año, a diferencia de los tres años anteriores, comenzaron a pagar aquellos que habían sido beneficiados por una exención especial por buena conducta fiscal. Se trataría de más de 100.000 personas y empresas.

Los contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se habían adherido al blanqueo ni a planes de facilidades de pago particulares, gozaron de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, recordó Vicente Lourenzo, consultor Pyme.

Se incluía dentro de este beneficio a las empresas que actúan como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior.

Es decir, este mes se deberá abonar el 0,50% del Patrimonio Neto en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias.

La AFIP en un dictamen interpretó que, para la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones y participaciones sociales- se debe considerar el balance contable ajustado por Inflación cerrado el año 2019.

Hay que tomar en cuenta que, según la cifra que se calcula, más de 100.000 contribuyentes tendrán esta nueva obligación tributaria que viene a surgir en un momento de alta morosidad y parálisis de muchas actividades como consecuencia del aislamiento social y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, enfatizó Lourenzo, y propuso extender la exención para estos sujetos.

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