Dentro del paquete de medidas impositivas sancionado en diciembre de 2019 por la Ley 27.541 o “Ley de Solidaridad”, casi camufladas entre el nuevo impuesto PAIS a las compras en el exterior y la reforma en Bienes Personales, se aprobaron importantes modificaciones al “Impuesto Cedular sobre la Renta Financiera” que vence en el mes de junio (salvo que exista prórroga).
Recordemos que con la Reforma de 2018 se había establecido, dentro del propio Impuesto a las Ganancias, que tanto los intereses de plazos fijos como los resultados positivos por compraventa de títulos públicos, entre otros, dejaban de estar exentos para las personas humanas y sucesiones indivisas.
A su vez, se dispuso un mecanismo diferente de liquidación del impuesto para personas humanas, que se divide en dos partes:
- por un lado, la liquidación “general”, que puede alcanzar una alícuota del 35% (artículo 94 de la Ley) y que incluye a la mayoría de las ganancias (sueldos, alquileres, etc); y
- por otro lado, el denominado “Impuesto Cedular”, con alícuotas del 5% o 15% y que incorpora sólo a la renta financiera local (y la venta de inmuebles locales adquiridos desde el 01/01/2018).
Pero ¿cuáles fueron los cambios implementados desde 2019? Básicamente, se reinstauran viejas exenciones y cambia la forma en que se liquida el impuesto sobre determinados beneficios.
Para las ganancias obtenidas por las personas humanas durante el 2019 quedan exentos todos los intereses de plazos fijos en pesos, siempre que sean sin ajuste (inciso h) del artículo 26 de la Ley): si fuese, por ejemplo, un plazo fijo UVA (que se ajusta por inflación), no estaría exento y tributaría por el Impuesto Cedular vigente en 2019. Además, en este sentido, también se reestablecen las exenciones sobre bonos y obligaciones negociables.
Con respecto a las exenciones del mencionado inciso h) del artículo 26 hubo cierta controversia acerca de cuándo entraban en vigencia: a fines de abril AFIP sostuvo, mediante la “pregunta frecuente” ID 25310502, que su vigencia coincide con la de la Ley 27.541 (23/12/2019); sin embargo, la mayoría de la Doctrina opina que como Ganancias es un impuesto de ejercicio y la modificación es sobre un hecho imponible vigente, la exención debe regir para todo el 2019.
¿Y en 2020?
En este año continúan exentos los intereses de plazos fijos en pesos sin ajuste y los intereses de bonos, así como también las ganancias por venta de títulos públicos, obligaciones negociables y acciones (siempre y cuando estas operaciones de venta se efectúen en la Bolsa local) (incisos h) y u) del artículo 26 de la Ley).
Pero desde 2020 cambia la forma de liquidar el impuesto en los casos en que no rija la exención: deja de existir el Impuesto Cedular, pero sólo en la parte correspondiente a intereses de plazos fijos y rendimientos de títulos públicos (se deroga el artículo 95 de la Ley), y sigue vigente para ganancias por compraventa de activos financieros (artículo 98 de la Ley).
¿Y los dividendos? En 2020 los dividendos distribuidos por empresas locales a personas humanas y sucesiones indivisas están sujetos a una retención del 7% (artículo 97 de la Ley).
Veamos algunos ejemplos simples para clarificar el panorama.
Supongamos que obtuvimos intereses por plazos fijos UVA, que sabemos que no están exentos:
- si los “ganamos” en 2019, tributamos Ganancias mediante el Impuesto Cedular a una tasa del 15%;
- pero si correspondiesen al 2020, como la “cédula” en estos casos ya no existe, esos intereses se sumarían al resto de nuestras ganancias y se calcularía el impuesto a través del régimen general, a una tasa que puede llegar al 35%.
Pero si la ganancia corresponde a la venta de, por ejemplo, acciones de una empresa argentina que no cotiza en Bolsa local (y que por lo tanto no goza de la exención), tanto en 2019 como en 2020 liquidaríamos el Impuesto Cedular a una tasa del 15%.
Por ejemplo, la venta de acciones de YPF en la Bolsa de Buenos Aires está exenta, pero si esas mismas acciones se venden en Estados Unidos (ADR) se tributaría el Impuesto Cedular del 15%.
En el caso de que una persona jurídica obtuviese, por ejemplo, intereses por un plazo fijo, siempre estará gravado, por más que sea en pesos y sin cláusula de ajuste: para las empresas no rige la exención.
Como vemos, a la hora de evaluar dónde invertir nuestro dinero, o si conviene un plazo fijo tradicional o uno ajustado por UVA, no sólo debemos tener en cuenta la tasa de rendimiento que nos ofrecen, sino también los impuestos que deberíamos pagar, lo que puede hacernos variar la rentabilidad total.