Ante la quietud de los organismos públicos y las situaciones de las empresas y contribuyentes afectadas por la cuarentena forzosa, parece importante identificar cuáles son las alternativas para poder intentar superar estos momentos con las menores consecuencias punitorias posibles en cada uno de los tres niveles de tributación: Nacional, Provincial y Municipal.
El estado de excepción que impide el desarrollo de las actividades no esenciales de forma presencial, y tantas otras limitadas por el trabajo a distancia, ponen sobre la mesa el análisis sobre las factibilidades de dejar de pagar los impuestos.
Lo primero que se destaca es que a nivel nacional no existe atenuación de responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo tanto, dejar de pagar hoy es exactamente lo mismo que haber dejado de pagar un mes antes. No hay nada que habilite, ni suspenda, ni atenúe a los intereses, las multas y las sanaciones que existen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Frente a esa situación hay que recordar, la AFIP ha decidido suspender sólo los embargos para las mipymes hasta fines de abril. Esto implica, que ante una Declaración Jurada presentada y no pagada, el fisco decidió no ejecutar directamente de forma intempestiva la obligación que por legítimo derecho le corresponde cobrar a ese sector.
Esta idea de frenar las ejecuciones busca ralentizar el freno en la cadena de pagos en un segmento de empresas que poseen el encuadre como mipyme frente al Ministerio de Producción de la Nación. Esto había sido implementado por el anterior administrado general de la AFIP, Leandro Cuccioli, durante el gobierno de Mauricio Macri, y el actual gobierno decidió prorrogarlo.
Para quienes no encuadran en esa categorización, no existe beneficio y las ejecuciones fiscales se llevarán a cabo, lo que implica que para el cobro un juez pueda aplicar medidas precautorias como embargos, inhibiciones de bienes, etc. con la finalidad de cobrar sea como sea lo que le corresponde al Estado.
Riesgo de prisión de 2 a 9 años
La falta de presentación y/o pago de impuestos al fisco nacional o provincial podría configurar un delito tributario de acuerdo al Régimen Penal Tributario establecido por la Ley Nacional 24.769. Si la suma evadida fuera superior a $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, podría calificar como evasión simple con una pena de 2 a 6 años de prisión, mientas que si superara los $15.000.000, calificaría como evasión agravada con pena de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.
Asimismo, la norma establece que podría ser reprimido con prisión de 2 a seis 6 años, el agente de retención o de percepción de tributos nacionales o provinciales que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de 100.000 pesos.
En caso de que las obligaciones a diferir encuadren en estos parámetros, se recomienda incluirlas en los planes de facilidades de pago disponibles en la AFIP. En este sentido a Nivel Nacional y Provincial en muchos casos existen Planes Permanentes que permiten incorporar obligaciones.
Hay que diferenciar obligaciones propias (impuestos del contribuyente) e impuestos ingresados por cuenta y orden se terceros (agentes de retención y percepción).
La legislación determina que en caso de no cumplir el contribuyente con el pago de los regímenes de recaudación nacionales y provinciales, además de devengar los intereses resarcitorios correspondientes, al tratarse de tributo retenido/percibido que el agente mantiene en su poder, se prevé que este accionar puede ser sancionado con multas de 2 a 6 veces el importe no ingresado.
También se destaca que la AFIP, ante el cruce directo de la falta de presentación de las Declaraciones Juradas, aplica de forma cuasi automática la multa por Omisión de Impuestos, que puede llegar al 100% del monto a pagar no declarado. Esta postura del organismo recaudador no ha sido convalidada por la justicia a la fecha.
De ahí que en virtud de lo establecido por el artículo 45 de la Ley 11.683, se sancionará con multa 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir, o del 200% en caso de reincidencia, en los casos de:
• Omisión del pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas;
• Omisión de actuar como agentes de retención o percepción;
• Omisión del pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, en los casos en que corresponda presentar declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, mediante la falta de su presentación o por ser inexactas las presentadas; y
• Artículo 48 de la Ley de Procedimiento Fiscal, los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder el tributo retenido o percibido, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo, será sancionados con multas de 2 a 6 veces del importe omitido.
Tasas reales negativas a favor del contribuyente
En caso de diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado, por ejemplo, se deberá tener en cuenta que los saldos a pagar que surgen de las Declaraciones Juradas correspondientes devengarán intereses resarcitorios. Actualmente la tasa de actualización a nivel nacional es del 2,5% mensual, es la más baja de los últimos diez años.
Por su parte, a nivel provincial se encuentra entorno al 3% mensual, dependiendo de la normativa de cada fisco.
A partir de ahí, y teniendo en cuenta que la tasa de inflación proyectada para 2020 se ubica hoy en torno a 50%, implica la posibilidad de financiarse con el fisco a tasas de interés reales negativas, aunque al mismo tiempo genera la tentación, ante un escenario de parálisis económica mundial, de caer en mora.
Sin dudas este escenario tan particular pone en evidencia la fragilidad de un sistema tributario que con sus idas y vueltas siempre estuvo preparado para una actividad económica que como mínimo existe.
La parálisis de la actividad, pone en perspectiva la necesidad de articular herramientas que permitan repensar la tributación más allá de un hecho pasado que manifestó cierta capacidad contributiva, las formas de cobro de impuestos de forma real y presunta y sobre todo, los nexos de vinculación entre los costos del Estado en emergencia real y su distribución equitativa entre la población.