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17 Dic

La moratoria para Pymes fija una quita del 100% en intereses y multas

El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pymes con un plan de hasta 120 cuotas.

El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas con un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses.

Si el pago es al contado,en ese caso tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. La quita en el caso de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será del total

Los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales. La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.

Podrán sumarse a la iniciativa las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. También podrán sumarse las entidades civiles sin fines de lucro. Las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán ingresar si lo tramitan en un plazo determinado.

El proyecto señala que "se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos".

Los contribuyentes podrán sumarse a la moratoria entre enero y fines de abril del 2020. Podrán sumar las deudas que están en discusión administrativa o judicial; en este segundo caso, el contribuyente deberá desistir del reclamo ante la Justicia. También podrán ingresarse las deudas prescriptas que estén bajo denuncia penal tributaria.

La primera cuota del plan vencerá como máximo el 16 de julio de 2020, "según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido".

No se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP.

A continuación, los artículos que refieren a la moratoria

Respecto a la moratoria, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que es "similar a otras moratorias anteriores, y es para deudas al 30/11/2019 y para MiPyMEs con certificado otorgado (también se extiende a entidades sin fines de lucro). Es necesario obtener el certificado para acceder a la moratoria. Se pueden refinanciar planes vigentes o caducos. Se incluyen las deudas aduaneras".

"Entre los beneficios se encuentra la condonación de las sanciones penales (inclusive procesos en curso), las multas y un topeo de intereses, según la fecha de la deuda. También se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales que se cumplan o se hubiesen cumplido. Se permite ingresar a la moratoria a agentes de retención y percepción, inclusive a aquellos que percibieron/retuvieron y no depositaron", detalló Fraga.

"Para pago contado hay una quita del 15% de la deuda consolidada. Los planes de pago son de 60 cuotas para deudas previsionales y de 120 cuotas para el resto de los impuestos. La tasa es del 3% durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. Se delega en la AFIP la posibilidad de establecer condiciones para pago anticipado", puntualizó el reconocido abogado.

"Algo muy importante (con lo que pretenden diferenciarse de la gestión anterior) es que la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago", explicó.

"Es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años. No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores", advirtió Fraga.

El proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido.

"Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de cifras cercanas a los 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años", aclaró el experto.

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