Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

10 Dic

Billeteras virtuales: Buenos Aires comenzará a retener Ingresos Brutos a Mercado Pago y Todo Pago

El impuesto alcanzará las operaciones reiteradas que superen la cantidad de 25 mensuales y que superen el monto total mensual de $ 12.500

La Ciudad de Buenos Aires se suma a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y obligará a plataformas digitales como Mercado Pago o Todo Pago, que son intermediarias en operaciones de pago en entornos digitales, a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La medida fue adoptada mediante la Resolución N°305/2019 de la AGIP que establece que a partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir un régimen particular de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) respecto de "las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio digital, entre ellas las billeteras virtuales".

En julio, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) obligó a plataformas digitales como Mercado Pago o Todo Pago, que son intermediarias en operaciones de pago en entornos digitales, a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se dispuso que estarán obligados a actuar como agentes de retención los contribuyentes del ISIB que usen alguno de los siguientes medios:

- Plataformas digitales o sitios web, aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.

- Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados vía electrónica.

Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes o responsables del ISIB en la CABA, sean contribuyentes de la categoría local o de convenio multilateral.

No acrediten su condición frente al ISIB y realicen en forma reiterada las operaciones alcanzadas por el presente régimen. Se entenderá por operaciones reiteradas a aquellas que superen la cantidad de 25 mensuales con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la CABA, y que superen el monto total mensual de $ 12.500.

Antes del 1° de febrero de 2020 debería emitirse la reglamentación respectiva para que este régimen resulte operativo.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2