El Gobierno oficializó el decreto que reordena la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El último ordenamiento de la Ley había sido en el año 1997 y las posteriores modificaciones y reformas que ésta sufrió hacen necesario su reordenamiento. En este sentido, el Artículo 316 de la Ley 27.430 (reforma tributaria 2017) facultó al Poder Ejecutivo Nacional para ordenar las leyes tributarias.
Del mismo modo, se procede al reordenamiento del reglamento (Dto. 1344, Texto ordenado en 1998) que tuvo modificaciones significativas, especialmente a partir de la ley de reforma tributaria. Adicionalmente, y en pos de mejorar la claridad de la normativa se introducen cambios a ese reglamento, pudiendo enunciarse, entre otros, los siguientes:
- Se publica el listado de jurisdicciones "no cooperantes".
- Se establece que los contribuyentes que obtengan exclusivamente ganancias de fuente argentina sujetas al impuesto cedular no estarán obligados a presentar declaraciones juradas, conforme lo determine la AFIP.
- Se introducen adecuaciones y precisiones sobre diversos temas tales como transparencia internacional y precios de transferencia.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que "es bueno este ordenamiento porque hay muchos artículos agregados a continuación de otros y se dificulta el análisis y las referencias a las normas".
"El Decreto Reglamentario también es importante que se modifique haciendo referencias a los nuevas artículos que reglamentan", agregó Domínguez.
"Cuando se reordena la Ley, si no se modifica el Decreto Reglamentario (DR), quedan artículos con referencia al texto ordenado anterior", agregó.
Hoy nos encontramos, por ejemplo, que el Artículo 21 del DR tiene 30 artículos agregados a continuación, el Artículo 149 del DR tiene 17 agregados a continuación y el Artículo 165 tiene 30 algunos argregados a continuación de otros agregados a continuación.
"Es decir, que la interpretación de las normas por la falta de ordenamiento complica aun más el análisis de normas tributarias complejas", aseguró Domínguez.