"Cada contribuyente que tenga bienes en cajas de seguridad los tiene que declarar ante el fisco nacional". De esta manera, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, dejó en claro que avanzará sobre quienes utilicen los cofres para evadir el pago de impuestos.
Por ende, los damnificados por el reciente robo a las cajas de seguridad de una sucursal del Banco Provincia no sólo tendrán que lidiar con el conflicto legal ante la entidad bancaria sino que, además, deberán demostrar ante el organismo de recaudación que están al día con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este escenario, con respecto a la avanzada que implementará la AFIP, Echegaray puntualizó en rueda de prensa que "el banco está obligado a informar los bienes que declaran los clientes".
Asimismo, agregó que, a fin de pagar Bienes Personales, los contribuyentes "tienen la obligación de declarar lo que dejan dentro de las cajas de seguridad".
Para esclarecer que las autoridades fiscales ya comenzaron con su tarea, Echegaray ejemplificó que ya se detectaron casos de "contribuyentes que tienen cajas hace 5 años y no figuran en el padrón de la AFIP".
Si bien señaló que el organismo de recaudación "no se meterá en la relación comercial entre clientes y bancos", el titular del fisco señaló que la entidad juega un rol preponderante al momento de iniciarse el pleito judicial entre ambos.
"Todos los bancos que tienen problemas con sus clientes por los bienes que guardan en las cajas de seguridad, en sede judicial, solicitan ante la AFIP la declaración jurada del contribuyente", puntualizó Echegaray.
"Es un elemento de prueba básico y fundamental", aseguró el funcionario.
La obsesión de todos los fiscos
Al igual que la AFIP, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) también puso la mira sobre las cajas de seguridad.
En efecto, a través de un decreto, próximo a oficializarse, el gobierno provincial pondrá en marcha un cuestionado mecanismo para que, a los fines de determinar el impuesto a la herencia, el fisco pueda identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres.
El impuesto a la herencia bonaerense alcanza a las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Se cobra sobre el bien heredado, aunque quien lo reciba viva en otra provincia.
En este contexto, la polémica fue disparada por el inciso 5, del artículo 101 del cuerpo normativo del tributo, al establecer que "los bienes que se encuentren en cajas de seguridad se deberán valuar a través de una tasación pericial, previo inventario de sus existencias, con intervención de ARBA".
Gastón Vidal Quera, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, puntualizó que, según la reglamentación próxima a oficializarse, "para realizar el inventario y tasación de los bienes depositados en cajas de seguridad, se debe solicitar al juez que interviene en la sucesión, que designe un oficial de justicia ad hoc".
"También se establece, tanto en cabeza de los obligados a pagar el impuesto, como de los funcionarios judiciales y administrativos, la exigencia de comunicar fehacientemente a ARBA, con una antelación mínima de tres días, el lugar y hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad", agregó Vidal Quera.
En tanto, Tomás Wilson-Rae, titular del Estudio TWR Abogados, alertó: "Lamentablemente, y una vez más, la reglamentación es confusa e incompleta dado que determina quiénes participan de la apertura de la caja y quién realizará el inventario; pero lo principal es que la valuación de los bienes que allí se encuentran queda a la libre interpretación de los funcionarios de ARBA".
Puntualmente, dichos funcionarios deberán confeccionar un acta con el detalle de la totalidad de los bienes inventariados. (Lea más: Impuesto a la herencia: reglamentan avanzada para abrir las cajas de seguridad).
Recaudos legales
Si bien la avanzada de la AFIP se presenta como un nuevo escollo para los ahorristas damnificados, el problema que más les quita el sueño se resume en conocer y aprovechar los derechos que los asisten ante el robo de las cajas de seguridad.
En diálogo con iProfesional.com, los expertos advirtieron que, el principal problema, es que existe un "vacío normativo", dado que el contrato de caja de seguridad no está regulado por una norma específica.
En consecuencia, de ocurrir un robo, estas relaciones contractuales se ponen en jaque.
No obstante, en caso de que la víctima decida iniciar un reclamo judicial, es importante tener presente que el criterio de los magistrados es unánime al sostener que el banco debería resarcir a los damnificados.
Para Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), "el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco".
Es por ello que enfatizó que la jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual, un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad".
En esta línea, Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, afirmó que "las entidades financieras son, en definitiva, los responsables por los robos y hurtos -sin violencia sobre las personas o las cosas- ocurridos en las cajas de seguridad".
"Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo de la entidad", sostuvo el abogado.
En tanto, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), remarcó que, en este tema, se debe estar sujeto a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público como el Código Civil (CC), ni leyes específicas como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) 24.240, la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho.
En consecuencia, puntualizó el experto, "como la responsabilidad del banco es objetiva, sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero".
Así, coincidió Lepiane al sostener que, en la actualidad, las entidades bancarias "poseen una responsabilidad objetiva, que les impide eximirse alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte, y agravada por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del CC, siendo su obligación de resultado".
Qué deben hacer las víctimas: los pasos a seguir
En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado.
Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial.
Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, puede ir recurrir a la Justicia para efectuar el reclamo.
En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.
Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan:
- La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).
- Diversas constancias que acrediten la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo.
- Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.
- Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre.
- Declaraciones juradas presentadas ante el Fisco, que contemplen los bienes sustraídos.
- Constancias de recientes compras de dólares.
"Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados", concluyó Lepiane