A traves de una nueva resolución general, la AFIP ajusta las obligaciones de las empresas en el Impuesto a las Ganancias y elimina el "informe para fines fiscales"
Se trata de la Resolución General 4626/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la norma, el organismo de recaudación sostiene "que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a la AFIP contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales".
La flamante reglamentación establece que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0".
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0".
Los sujetos deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato ".pdf".
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos, o a través de la "Billetera Electrónica AFIP.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, establezca la AFIP.
El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en el inciso b) anteriormente mencionado, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Los contribuyentes que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la AFIP, deberán seleccionar la opción "Compartir" del servicio "Presentación Única de Balances (PUB)" y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.
Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.