La AFIP decidió excluir a las potenciales micro empresas del régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Así lo establece la Resolución General 4621/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que "el régimen no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como Micro Empresas o como Potenciales Micro Empresas".
A tales fines, los sujetos categorizados como "Potenciales Micro Empresas" deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web de la AFIP, al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales", "Registro de Beneficios" y seleccionar la caracterización "430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos".
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.