El inciso i) del art. 5 de la Ley 27.440 establece que deben consignarse dos Leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas.
Contemplando la modificación del plazo de 15 días a 30 días por 1 año dispuesto por la Resolución (MPyT) 209/2018, las leyendas que deben incluirse son:
- Una que deberá expresar que la FCE se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes.
- Otra que deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el «Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs» a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.
Por su parte, el primer párrafo del Art. 5 del DR, establece:
"El requisito establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440 se considerará cumplido con la notificación que efectúe la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el domicilio fiscal electrónico del comprador, locatario o prestatario, de la emisión de las respectivas «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES»".
En consecuencia, en nuestra opinión la reglamentación vulnera el principio constitucional de legalidad ya que no está habilitada para modificar los requisitos extrínsecos de la Factura de Crédito Electrónica.
Indicamos esto, debido a que si el Legislador entendió que debían constar esas leyendas, no puede una norma reglamentaria eliminarlas.
En la práctica puede suceder que una Factura de Crédito Electrónica sin las leyendas quede aceptada, expresa o tácitamente, y se convierta en título ejecutivo.
Luego, llegado el vencimiento, la empresa grande receptora de la misma, podría plantear la inconstitucionalidad del reglamento y que el título ejecutivo es inhábil.
Una controversia de ese tipo deberá ser resuelta por la Justicia.
Nuestra recomendación es:
1) Que las MiPyMEs incluyan los dos textos de las leyendas para evitar planteos sobre la inhabilidad del título ejecutivo; y
2) Que se modifique el reglamento para que no vulnere el principio de legalidad.
Los textos de las Leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas que proponemos son los siguientes:
- "Esta Factura de Crédito Electrónica se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes."
- "La aceptación expresa o tácita de esta Factura de Crédito Electrónica implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación."
Sebastian M Dominguez
Socio de SDC Asores Tributarios