LA AFIP dictó la Resolución General 4589 vinculada a la emisión de notas de débito y/o crédito.
El 1 de octubre estaba prevista la entrada en vigencia la Resolución General 4540 que reglamentaba la emisión de notas de débito y/o crédito.
La AFIP dispone una modificación de esa entrada en vigencia al 1 de febrero de 2020.
En consecuencia, hasta esa nueva fecha, se continuará permitiendo la costumbre que se verifica en determinadas actividades -principalmente supermercados- donde el comprador emite notas de débito que ajustan la cuenta corriente que tiene con el vendedor.
Sin embargo, la Resolución General 4589 aclara expresamente: "Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del "Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.".
En consecuencia, si las MiPyMEs emiten una Factura de Crédito Electrónica a una empresa grande o a otra MiPyME que optó por el Régimen, y el receptor de la misma emite una nota de débito y/o crédito, la misma no tendrá efecto sobre la Factura de Crédito Electrónica a los efectos de determinar el valor negociable de la misma.
Es decir, para el caso de Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas, el emisor de la Factura de Crédito Electrónica es quien debe emitir la nota de crédito y/o débito a los efectos de que pueda ajustar el valor negociable de la misma.
Esto no implica que el recepto de Facturas de Crédito Electrónicas no pueda emitir notas de débito y/o crédito electrónicas tradicionales que se relacionen con las mismas. Podrán hacerlo y, por ejemplo, ajustar los saldos de importes en cuenta corriente por operaciones documentadas mediante facturas electrónicas tradicionales.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios