En menos de una semana, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) desplegará una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que, entre otras infracciones que pudieran cometer, no emitan facturas.
Sucede que, de forma simultánea, al detectar dicha irregularidad van a poder clausurar el establecimiento en cuestión por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta $30.000.
La medida, indudablemente, permitirá reforzar las arcas fiscales bonaerenes. También apunta a la falta de registración de las operaciones que lleven a cabo los dueños de comercios.
De esta forma, la doble sanción prevista en el Código Fiscal provincial 2011 -que fue aprobado la semana pasada- ya disparó la polémica entre los expertos consultados por iProfesional.com.
Hasta el momento, ante la infracción del contribuyente, ARBA sólo podía aplicar una de las sanciones. En sólo unos pocos días, cuando arranque enero, las empresas y particulares podrían tener que soportar ambos "castigos".
Múltiple condena
Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó las claves del nuevo esquema: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA podrá aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio".
Al respecto, el experto puntualizó que antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró, "se necesitaba un doble juzgamiento".
Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense prevé la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal", advirtió el especialista.
Por lo tanto, cuando a partir de 2011 ARBA detecte casos de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación podrá optar por:
- Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o
- sólo una de dichas penalidades.
Juan Pablo Scalone, abogado del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "la norma reformulada aclara que las circunstancias a tener en cuenta, para aplicar sólo una sanción son las objetivas (hechos que tuvieron lugar). Por lo tanto, excluye -al menos de su texto- a las circunstancias subjetivas, relacionadas con el ánimo del sujeto (intención o falta de intención)".
"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales", agregó Scalone.
De esta forma, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:
- No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
- Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
- No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
- Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
- No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
- No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
- Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
- Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.
- No posean el certificado de domicilio correspondiente.
- No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
- No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por otra parte, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, definió al artículo reformulado como un nuevo "dislate jurídico".
"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado qu,e en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es deci,r aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez-
"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el elemento objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense pretende imponer dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", concluyó la especialista.
A vaciar las cajas
Complementariamente, en pocos días más, se oficializará un flamante decreto bonaerense que implementa un cuestionado mecanismo para que, a los fines de determinar el impuesto a la herencia, el fisco pueda identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres.
El impuesto a la herencia bonaerense alcanza a las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Así, se cobra sobre el bien heredado, aunque quien lo reciba viva en otra provincia.
En este contexto, la polémica fue disparada por el inciso 5, del artículo 101 del cuerpo normativo del tributo, al establecer que "los bienes que se encuentren en cajas de seguridad se deberán valuar a través de una tasación pericial, previo inventario de sus existencias, con intervención de ARBA".
En relación al nuevo decreto -al que puede acceder haciendo clic aquí-Tomás Wilson-Rae, titular del Estudio TWR Abogados, no dejó lugar a dudas: "Lamentablemente, y una vez más, la reglamentación es confusa e incompleta dado que determina quiénes participan de la apertura de la caja y quién realizará el inventario; pero lo principal es que la valuación de los bienes que allí se encuentran queda a la libre interpretación de los funcionarios de ARBA".