El decreto 567/2019 fijó la alícuota del 0% del IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, cuando se comercialicen a consumidores finales.
El objetivo fue eliminar el IVA en esos productos para beneficiar, especialmente a las personas de menos recursos que los consumen y a la clase media.
Algunas críticas que se realizaron, es que había comercios pequeños que eran monotributistas o responsables inscriptos que vendían básicamente ese tipo de productos, motivo por el cual el IVA que pagaban a sus proveedores era un costo o les generaba un saldo a favor no recuperable, respectivamente.
Al ser un costo o un crédito fiscal no recuperable, se incorporaba al precio de los productos, y la baja era sensiblemente menor a la espera o directamente no se efectuaba.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que con el objetivo de resolver este problema, el Gobierno dictó el decreto 603/2019.
1) Quedan alcanzadas a la alícuota del 0% las ventas de la canasta básica comprendidos en el decreto 567/2019 cuando la misma se realice a:
a. Monotributistas.
b. A Responsables Inscriptos cuyas ventas totales no superen las que corresponden a la categoría Micro Empresa y desarrollen las siguientes actividades.
"En consecuencia, los pequeños comercios ya no pagarán el IVA a sus proveedores de estos productos", señala Domínguez.
Por su parte, la AFIP dispuso, a través de la Resolución General 4568, que para acceder a este beneficio, los comercios deben:
1) Estar categorizados como Micro Empresa o Potencial Micro Empresa en el Sistema Registral al que acceden con su clave fiscal.
2) Inscribirse en un Registro Especial "438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0".
Para ello, deben ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" y seleccionar la esa caracterización.
Luego, la AFIP reflejará la inscripción en ese Registro en la Constancia de Inscripción Impositiva, a los efectos de que los proveedores facturen con el IVA del 0%.
2) Se faculta a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo y a la AFIP para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para:
a. La implementación del IVA al 0% del Decreto 567/2019;
b. Otorgarle al el crédito fiscal que se pueda originar por gravar la alícuota del 0%, el tratamiento previsto en el Art. 43 de la Ley del IVA.
Es decir, que si se genera un saldo a favor, el vendedor de los productos de la canasta básica pueda:
b.i. Solicitar su devolución en efectivo;
b.ii. Lo utilice para cancelar otros impuestos; o
b.iii. Lo transfiera a terceros.