La AFIP hizo oficial la categorización como potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Así lo establece la Resolución General 4568/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Desde el fisco nacional explican "que existe un universo de contribuyentes queno gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o no disponer de un Certificado MiPyME vigente".
Para estos sujetos, corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como "Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa", a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo.
Puntualmente, la flamante norma implementa en el ámbito del "Sistema Registral" la caracterización denominada "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II" para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES".
La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.
Se entenderá por "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-" a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
La caracterización como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II" se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Cuando no haya transcurrido el término de 3 años calendario completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
Será condición para ser encuadrados como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II", que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán caracterizados como "Potenciales Micro Empresas".
El proceso de caracterización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.
Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como "Potenciales Micro Empresas".